REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000422
ASUNTO : RP01-S-2003-000422
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: BENJAMÍN REYES, portador de la cédula de identidad N° V- 8.653.543 por el delito precalificado por esta fiscalía como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ANA DEL VALLE FRONTADO, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha: diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis (19/03/86) por la Ciudadana: ANA DEL VALLE FRONTADO donde señala: “… en momentos en que me encontraba en mí residencia en horas de la madrugada de fecha diecisiete del presente mes y año, un ciudadano a quien conozco con el nombre de Benjamín REYES, dobló la puerta trasera de mi residencia la cual es de metal...luego entró a mi cuarto y empezó a pasar las manos por la espalda y yo me desperté y cuando la vi tenía su camisa cubriéndole la cara….. de la ciudadana: ANA DEL VALLE FRONTADO, empezé a forcejear con él y luego empezé a gritar y el me tapo la boca… el lo que quería era hacer el amor conmigo a la fuerza…empezó a darme golpes en la cara, él viendo que yo no quería nada con él me dejó tranquila…salió corriendo… luego salí… a la residencia de un vecino… como en su casa hay teléfono yo llame a la Policía de Mariguitar…” (Sic)
No cursa en la presente causa Examen Médico Legal alguno practicado a la victima: ANA DEL VALLE FRONTADO.
Cursa en el folio número treinta (N° 30) de la presente causa acta policial de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y siete (26-03-1987), de declaración de testigo, rendida la testimonial de la ciudadana: CARMEN MARÍA RONDÓN quien en esa oportunidad expuso “…El día … diecisiete de Marzo del año en curso…escucho a alguien tocaba la puerta de mi casa… era la señora ANA DEL VALLE FRONTADO en una forma desesperada y nerviosa y le note que tenía la cara hinchada como si la habían golpeado… me dice que le había pasado un percance, que se le había metido un hombre a su casa y que quería sostener relaciones sexuales con ella a la fuerza,… que ese sujeto la había caido a golpes… me decía que no quería regresar a su casa por que podía matarla, ya que ella lo había reconocido…” (sic)
Cursa en el folio número treinta y seis (N° 36) de la presente causa acta del Juzgado de Instrucción del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha primero de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1°-03-1987), en la cual rinde declaración el imputado ciudadano: BENJAMIN REYES quien en esa oportunidad expuso “… en ningún momento me he metido en la casa de esa señora, el día que ella dice que se metieron en su casa yo me encontraba en el cine en compañía de EDUARDO BETANCOURT, ALVARO DE LA CRUZ, MAYELIS VASQUEZ, AURA ELENA MARQUEZ, CARMEN LUCIA PLANEZ, y esa señora en la Policía de Mariguitar dio tres versiones, que primero se le habían metido a las diez de la noche, luego a las once de la noche y después dijo que a la una y media ..yo no se el motivo por el cual esa señora dice que fui yo quien se metió en su casa… CUARTA ‘Diga usted, a que hora regresó del cine y a que hora se acostó?’ CONTESTO: ‘… como a las diez y media y me acosté como a diez para las once’…” (Sic).
Cursa en el folio número cuarenta (N° 40) de la presente causa acta del Juzgado del Distrito Bolívar del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha quince de abril de mil novecientos ochenta y siete (15-04-1987), en la cual rinde declaración testigo ciudadano: EDUARDO BETANCOURT quien en esa oportunidad expuso “…El día domingo 16 de marzo de este mismo año, yo estube desde la siete de noche aproximadamente con Benjamín Reyes, fuimos al Teatro Acapulco vimos una película… como a las 10,30 de la misma noche salimos del Teatro, nos fuimos para el Barrio Pinto Salinas… como a las 10,45 se fue para su casa y yo me quede en mí casa …” (Sic)
Cursa en el vuelto del folio número cuarenta (N° 40) -parte inferior- y folio cuarenta y dos (42) y su Vto., de la presente causa Acta del Juzgado del Distrito Bolívar del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y siete (16-04-1987), en la cual consta la testimonial de la ciudadana: AURA ELENA MARQUEZ quien en esa oportunidad expuso “… la señora Ana Del Valle Frontado, según ella y que dijo que Benjamín Reyes se le había metido en su casa y que en el momento que ella forcejeaba con él, élla y que lo había aruñado en el cuerpo, pero a ese joven, él nos mostró su cuerpo y no tenía aruñazos, El día domingo yo fui con una prima mía llamada …” (Sic)
Cursa en el folio número cuarenta y cuatro y su Vto., (N° 44) Acta del Juzgado del Distrito Bolívar del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y siete (17-04-1987), en la cual consta la testimonial del ciudadano: ALVARO RAFAEL DE LA CRUZ en la cual se deja constancia: “…Yo me encontraba en esta población pasando el fin de semana… todos los días que estuve en esta población los pasé en la casa de los padres de Benjamín Reyes y siempre salíamos juntos, el día domingo 16 de marzo de 1986 en la noche a eso de las 8,oo fuimos al cine, … como a las 10:30 de la misma noche, de allí fuimos al barrio Pinto Salinas…estuvimos un corto rato… nos fuimos para el barrio buenos Aires donde se encuentran los padres de Benjamín Reyes, , allí nos quedamos durmiendo y como alas siete y media ú ocho de la mañana del día lunes 17 llegó la Policía buscando a Benjamín…” (Sic)
Cursa en el folio número cuarenta y seis (N° 46) de la presente causa Acta del Juzgado del Distrito Bolívar del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (25-11-1987), en la cual consta la testimonial de la ciudadana: CARMEN LUCIA MEDINA PLANEZ quien en esa oportunidad expuso “… yo salí al cine sola, ya que mis amigas se habían venido adelante, yo me senté donde estaban Antonio José Pulido, José Ramón González, Benjamín Reyes, Ángel Rafael Núñez, cuando terminó la película salimos todos, y nos fuimos para Buenos Aires eran como las diez y veinte de la noche, Antonio José y Ramón agarraron para la calle de ellos, yo seguí para mi casa y de ahí no se que paso…” (Sic).
Riela al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa Decisión emitida por el Juzgado del Distrito Bolívar del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (26-11-1987), en el que se emitió el siguiente pronunciamiento:
“Por cuanto de los autos aparece comprobado plenamente que se ha cometido un hecho punible….y no existiendo comprobado en autos fundados indicios de culpabilidad contra persona alguna. A tenor de lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, se acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria hasta el total esclarecimiento de los hechos y se descubra al culpable. Consúltese esta Decisión con el Superior” (Sic).
Riela al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa Decisión de emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha Treinta de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (30-03-1994), en la que se emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA MANTENER ABIERTA la presente averiguación sumaria, de conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente, CONFIRMANDO la decisión dictada por el Juzgado del Distrito Bolívar del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre…” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el: diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y siete (19-03-1987) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que ANA DEL VALLE FRONTADO, fuese victima del delito considerado como ACTO LASCIVOS por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 377 del Código Penal.
Que desde la fecha en que se conoció el hecho punible hasta el día Treinta de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (30-03-1994) fecha en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, confirma la decisión del Tribunal del hoy Municipio Bolívar, interrumpiéndose así el lapso de prescripción de la acción penal.
Así mismo, se observa que desde la fecha en la cual se dicto la decisión en la cual se declaró MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACIÓN, hasta el presente han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, sin que hasta el momento se haya verificado ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis (19-03-1986) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como ACTO LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de SEIS (06) a TREINTA (30) MESES de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO: BENJAMÍN REYES, portador de la cédula de identidad N° V- 8.653.543 por el delito precalificado por la fiscalía como ACTO LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ANA DEL VALLE FRONTADO, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano