REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000209
ASUNTO : RP01-S-2003-000209

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: LUIS RAMÓN MAZA FERMÍN, portador de la cédula de identidad N° V- 6.530.054 por el delito precalificado por esta fiscalía como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA ISAÍAS BOADA PEREDA, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 6° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha: veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho (20/05/1998) por la Ciudadana: ANA MARÍA PEREDA donde señala: “… denunciar al ciudadano de nombre Luis Ramón Maza, conocido como morocho, quien entró a mi vivienda… y se llevó a mi menor hija de nombre Alicia Isaías Boada Pereda de cinco años, para su residencia e intentó tener relaciones sexuales con ella..TERCERA PREGUNTA: ‘Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos antes narrados?’ CONTESTO: ‘...porque mi menor hijo de nombre Mauricio Antonio castañeda Pereda, me lo dijo, y que la había sacado de mi residencia ofreciendole unos caramelos’ … QUINTA PREGUNTA: ‘Diga usted, como hizo el ciudadano autor de este hecho para introducirse en su residencia?’ CONTESTO: ‘…yo le dejé las llaves de mi residencia a la ciudadana Ángela de Maza, quien es la esposa de Luis Ramón Maza, para que me viera a los niños que se habían quedado solos, ya que yo iba a hacer una diligencia…’ “ (Sic)

Cursa en el folio veintitrés (23) la presente causa Examen Médico Legal practicado a la victima: ALICIA ISAÍAS BOADA PEREDA. En el cual se dejó constancia: “…AL EXAMEN GINECOLOGICO NORMAL…” (Sic.)

Cursa en el folio número veinticuatro (N° 24) de la presente causa acta policial de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho (21-05-1998), en la cual cursa la declaración de la niña ciudadana: : ALICIA ISAÍAS BOADA PEREDA quien en esa oportunidad expuso “ Yo estaba en mí casa y llegó LUIS RAMÓN MAZA, que lo llaman ‘MOROCHO’ y me dijo ‘Vamos a hacer un mandado’ y me agarró por la mano y me llevó para su casa, me metió en un cuarto y comenzó a pasarme la mano por la pepita, , me quito las pantaletas, después que me la paso varias veces, me puso otra vez la pantaleta y me llevó para la casa y me dio un caramelo…TERCERA PREGUNTA: ‘Diga usted, si ese ciudadano se encontraba en estado de ebriedad para ese momento’? CONTESTO: ‘Si, olía aron’ … QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si este ciudadno le ofrecia dinero?’ CONTESTO: ‘Si el me dijo que me iba a dar dienro para que me comprara tatú ’…” (Sic)

Cursa en el folio número veintiocho (N° 28) de la presente causa acta policial, de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho (22-05-1998), en la cual rinde declaración el imputado ciudadano: LUIS RAMON MAZA FERMIN quien en esa oportunidad expuso “… como a mí esposa ANGELINA MAZA, le dejan cuidando a unos niñitos, yo fui para la casa de ellos y agarré a una niñita de nombre ALICIA y la lleve para la casa para que jugara con mis hijitos, entonces estan diciendo que yo la intente violar, pero yo no le he hecho nada a esa niña…” (Sic).

Cursa en el folio treinta y tres (33) la presente causa un segundo Examen Médico Legal practicado a la victima: ALICIA ISAÍAS BOADA PEREDA. En el cual se dejó constancia: “…AL EXAMEN GINECOLOGICO NORMAL.-
AL EXAMEN ANO RECTAL NORMAL.-
…” (Sic.)

Cursa en el folio número cuarenta y tres (N° 43) de la presente causa decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho (16-06-1998), en el que se emitió el siguiente pronunciamiento:
“ Analizadas detenidamente el contenido de las actas sumarias que componen el presente expediente, del mismo se desprende que se ha cometido un hecho punible….y no surgiendo de autos fundados indicios de culpabilidad contra persona alguna en la comisión de delito de ACTOS LASCIVOS, siendo por ello que este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público…Administrando justicia, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA, hasta descubrir quien o quienes son sus autores…” (Sic).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

La presente causa se inicia el: veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho (20/05/1998) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que ALICIA ISAÍAS BOADA PEREDA, fuese victima del delito considerado como ACTO LASCIVOS por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 377 del Código Penal.

Así mismo, se observa que desde la fecha en la cual se dicto la decisión en la cual se declaró MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACIÓN, hasta el presente han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, sin que hasta el momento se haya verificado ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho (20/05/1998) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como ACTO LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de SEIS (06) a TREINTA (30) MESES; de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO: LUIS RAMÓN MAZA FERMÍN, portador de la cédula de identidad N° V- 6.530.054 por el delito precalificado por la fiscalía como ACTO LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA ISAÍAS BOADA PEREDA, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado


La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano