REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001616
ASUNTO : RP01-S-2003-001616
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público a favor del Ciudadano: NELSÓN JOSÉ LÓPEZ PEREIRA titular de la cédula de identidad N° V.-5.969.296, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSAURA URBINA PEÑARANDA, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 5° del artículo 108 del Código Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha Catorce de abril de Mil Novecientos Noventa y Tres por la Ciudadana: ROSARIO URBINA PEÑARANDA, donde señala: “…de denunciar que el ciudadano NELSON JOSE LOPEZ PEREIRA…utilizando un tubo, me golpeó por diferentes partes de mí cuerpo y me causo lesiones y fractura en mí brazo derecho, también con sus puños, me golpeó mi nariz, causándome desviación del tabique …SEGUNDA:’Diga Usted, el motivo por el cual se originaron los hechos?’.- /CONSTESTO: él es mí ex - marido y yo me separe de él…él ha venido echándome broma:…” (sic)
Cursa en el folio N° tres (03) de la presente causa Examen Médico Legal practicado a la ciudadana ROSAURA URBINA PEÑARANDA, donde se deja constancia que presento una “…: Contusión equimótica con pequeña escoriación en los alrededores a nivel de región escapular izquierda.-
Pequeña herida contusa que no amerita sutura en dorso de la nariz, con desviación del tabique nasal.-
Fractura en tercio medio de cubito derecho, no desplazada…
Curación en treinta (30) días” (Sic.)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el Catorce de abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (14-04-1993) por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que el ciudadano: ROSARIO URBINA PEÑARANDA, sufriera lesiones, consideras como LESIONES GRAVES el legislador conforme a lo establecido en el artículo 417 del Código Penal.
Observándose que desde el momento en que ocurrió el hecho hasta el día veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco (27-03-1995) fecha en la cual el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito del Estado Sucre libro auto en el cual se ordena mantener abierta la averiguación, el lapso de prescripción de la acción penal estuvo interrumpido, asimismo se observa que desde la fecha en la cual se dicto el auto in comento, comenzó a correr nuevamente el lapso de prescripción de la acción penal, y que desde esa fecha han transcurrido NUEVE (09) AÑOS Y SIETE MESES, sin que se haya producido ningún acto capaz de interrumpir el referido lapso de prescripción de la acción penal
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el Catorce de abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (14-04-1993) por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto en el artículo 417 del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) año tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO NELSÓN JOSÉ LÓPEZ PEREIRA titular de la cédula de identidad N° V.-5.969.296, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSAURA URBINA PEÑARANDA, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Rosa Maria Marcano