REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009256
ASUNTO : RP01-S-2004-009256


En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cuatro (2004), se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez ABG. MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir acerca de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ACOSTA VALDERREY, titular de la Cédula de identidad N°. 8.950.299, de 38 años de edad, residenciado en Barrio La Guardia, vía principal, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio investigador en el CICPC, natural de Tucupita, nacido en fecha 20-03-66, estado civil casado; ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.899.546, de 35 años de edad, nacido en Maturín en fecha 07-10-69, soltero, residenciado en calle Santa Elena, casa 23, Sector Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, funcionario público laborando en el CICPC- Cumaná, y JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad N°. 11.375.329, de 33 años de edad, nacido en Cumaná en fecha 25-07-71, residenciado en el Peñón, calle La Florida, casa 66-57, Cumaná, Estado Sucre y Urb. Araguaney, Torre B. apto. 4; a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y TORTURA, previstos y sancionados en los artículos 461, 177 y 182, todos del Código Penal; en la causa signada RP01-S-2004-009256, se deja constancia que se encuentran presente, los Defensores Privados ABGS. Enrique Tremont y Franklin Rincones, quienes fueron designados por los referidos imputados, para que los represente en la presente causa, así mismo se procedió a tomarles el juramento de ley manifestando dichos abogados, cumplir bien y fielmente con el cargo sobre ellos recaído.
I
DE LA IMPUTACION FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expuso: coloco a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ACOSTA VALDERREY, ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN y JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya que en fecha 18-11-04 encontrándome de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en horas de la noche, un ciudadano de nombre Víctor Medina, me dijo que un ciudadano de Nombre Víctor Marjal lo tenían detenido ilegítimamente y que lo tenían ruleteando por tola la ciudad pidiéndole 5 millones de bolívares para liberarlo, le dije que compareciera por el CICPC, y posteriormente los funcionarios entraron en el CICPC. En un Toyota CAMRY color gris y que en horas de la tarde del teléfono de la víctima pidiéndole 5 millones para liberarlo; en este momento lo llamaban en mi presencia pidiéndole 4 millones, luego llamé a la fiscal Superior (E) Ivonne Pistoni y al Comisario Gonzalo Quiñónez, el ciudadano Edgar Bermúdez me enseño la cantidad de dinero, se les enseñó la fotografía de los funcionarios y señaló al ciudadano Juan Rodríguez y otro funcionario, quien no se encuentra acá, se ordenó realizar el procedimiento, se comisionó a otro Cuerpo Policial, como lo es, la Guardia Nacional; luego se procedió a trasladar hasta el Terminal y se observó el vehículo Corolla gris y el ciudadano de nombre Edgar Bermúdez se introdujo en el vehículo y se procedió a interceptarlo y el funcionario Juan Rodríguez se encontraba manejando, Robert Piamo se encontraba al lado de él y en la parte de atrás se encontraba el ciudadano Oswaldo Acosta y los dos ciudadanos antes mencionados; luego se procedió a despojarlos de sus armas de reglamento y se encontró el maletín con la cantidad de dinero mencionada. La víctima se encuentra muy golpeada y asustada, por haber sido objeto de torturas. En virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra los referidos imputados; Existe peligro de fuga u obstaculización de las pruebas, ya que son funcionarios policiales, pueden tener acceso a los testigos y cualquier otro medio procesal; existe violación de los derechos humanos; también la esposa del ciudadano Juan Rodríguez, se presentó en casa de la víctima ofreciéndole una cantidad superior a la que tenía en su poder, para que retirara la denuncia; así mismo solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.

II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se impuso a los referidos imputados de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo manifestaron querer declarar y expuso
El ciudadano OSWALDO JOSÉ ACOSTA VALDERREY: el día jueves a eso de las 11 de la mañana íbamos saliendo por novedad Juan Rodríguez, Robert Piamo, Alexis Hidalgo, y yo, íbamos por Campeche a practicar una inspección de la guardia anterior, íbamos a practicar una inspección por la causa G-745.116, relacionada por uno de los delitos Contra la Propiedad (Atraco), después hicimos lo que íbamos a hacer en el sector Campeche y a hacer la inspección que tenía el inspector Juan Rodríguez, primeramente nos dirigimos al sector La Trinidad, ya que de acuerdo a la información que teníamos, a fin de ubicar un vehículo dorado de un sujeto de nombre Douglas apodado Sahoco, una vez que avistamos el vehículo, nos dirigimos hasta la casa de donde se encontraba el mismo, ya que estaba al frente de una residencia, allí decidimos hablar con los dueños del inmueble, fuimos recibidos por una señora, presuntamente la madre de Douglas, y ésta nos manifiesta que se encontraba trabajando por los lados de la panamericana vendiendo cervezas Polar en un vehículo; pedimos apoyo al grupo URI, por la peligrosidad del sitio, se apersonó al sitio las cámaras de Venevisión, allí esperamos un tiempo bastante moderado y en ese instante Juan Rodríguez y Robert Piamo, se encontraban con un sujeto relacionado con el caso que se investigaba. Después se apersonó Douglas, conversamos con él y le manifestamos que deseábamos hablar con el, cuando decidimos salir del sitio, llega Juan Rodríguez con otra persona mencionado como Pablo oreja, En conversación con Douglas, teníamos información que el atraco se habían llevado 50m millones en efectivo, una morocota de oro, 5 mil dólares, 5 mil euros, documentos de la víctima de ese caso, y efectivamente él se había trasladado a la ciudad de Margarita, en compañía de Douglas Gutiérrez, relacionado con el caso que se investiga y que resultó muerto la semana antepasada en el sector bajo seco de esta ciudad, pero él no sabía lo que iba a hacer allá, de igual manera se conversó con la otra persona apodada la oreja, quien manifiesta que cuando se iba a cometer el hecho en el parcelamiento Miranda, le había dado la cola a un ciudadano de nombre Dickson, que lo dejara en ese sitio que él iba a hacer su trabajo, él, lo deja y se va. También manifiesta que otra persona involucrada en el hecho apodado el chupacabras, podía ser localizado en el sector las palomas. Nos trasladamos a ese sitio, avistamos un vehículo corolla gris y llega un sujeto de características al caso que investigamos, llega Franklin Guerra y le solicitamos que nos acompañara con el vehículo, para conversar con él en relación al caso. Se estuvo dando varias vueltas por la ciudad, tratando de buscar información con estas personas y nos manifiesta que los que se habían introducido en ese hecho del parcelamiento Miranda, habían sido Dickson, Raúl Gutiérrez a quien habían matado la semana pasada y otro señor mayor blanco pero no sabía como se llamaba, y que tenía conocimiento de donde podía ser localizado Dickson. Nos trasladamos al despacho nos vinimos en el carro de Douglas y Franklin Guerra y dejamos la unidad, por que ellos sabían donde buscar a estos sujetos, nos trasladamos hasta San Luis, localizamos al padre de Dickson y en conversación con el mismo nos indica que era el padre de Dickson y que se encontraba pescando y que a eso de 6 a 6:30 regresaba a su casa. Obtenida esta información, los funcionarios Alexis Vidal y Teobaldo Rengel, nos manifiestan que estaban cansados ya que habían amanecido de guardia y no habíamos desayunado ni almorzado. Dejamos a Teobaldo en su residencia y nos regresamos por la Avda. Perimetral y comimos y se les brindó a los muchachos Douglas, oreja y Franklin Guerra, ahí estuvimos un tiempo como de media hora más o menos, posteriormente decidimos llevar a Douglas a su casa se le indicó que en horas de la mañana del día viernes se presentara al despacho con su vehículo, para tomarle su respectiva entrevista y verificar el status del vehículo. Allí lo dejamos en su casa y nos vinimos al Despacho y se bajó Juan Rodríguez con Piamo y Franklin Guerra a hacerle el control interno de la identificación, me quedé en el carro en compañía de Pablo oreja llegamos al despacho a eso de las 5:10 p.m.,salimos después de 20 minutos a buscar a Dickson, como nos interesaba hablar con él, dejamos en su residencia a Pablo oreja a quien se le informa que se presentara al Despacho en horas de la mañana, para ser entrevistado acerca del caso. Después nos trasladamos a la residencia de Dickson y estuvimos un tiempo moderado, nos entrevistamos con la mamá de Dickson quien nos manifiesta que todavía no había llegado y lo esperamos por un tiempo, hasta que vinieron los compañeros de Dickson en unos botes y les dijeron a la mamá de él, que el mismo se había quedado en las lomas, nos trasladamos hasta ese sitio junto a Franklin Guerra, que era quien iba a identificar a la persona, llegamos allí y le preguntamos a Franklin Guerra si la persona se encontraba en el sitio y nos señala a Dickson y se bajan Piamo y Juan Rodríguez, le preguntan si es Dickson, contesta que sí y se le manifiesta que deseamos hablar con él y hablamos con él en un recorrido por el centro para tratar de conversar y obtener la información que se requería, éste nos manifiesta que no sabía de nada de lo que se estaba investigando y que no conocía a esta persona, decidimos llevarlo a su residencia y nos entrevistamos con su papá y se le entregó el mismo, se le indicó que se presentara por el despacho y que fuera en horas de la mañana como a las 8:30 para tomársele su respectiva entrevista , después de allí decidimos ir al despacho y el ciudadano Franklin Guerra llamaba y decía que necesitaba un dinero y que iba a comprar pescado en Río Caribe y Güiria y esas llamadas las hizo en varias oportunidades, solicitando los reales y que se les entregaran en la Avda. Perimetral. De allí Franklin nos dijo que la persona a la cual se le iba a entregar el dinero, hizo otra llamada y la persona con quien conversaba le dijo que se le entregara en el terminal, cuando entramos en el terminal, Franklin Guerra ve la persona y dice ése es el muchacho. En las llamadas que hacía él, se le salió tráeme el dinero Edguita y éste sujeto era otro de los relacionados en el hecho que estábamos investigando y presumía que era la persona que estábamos buscando. Cuando llegamos al terminal y él se monta en el vehículo, Juan Rodríguez ve hacia atrás y se da cuenta que le está entregando un dinero y le dice que si no se está metiendo en problemas y ve que hay un billete de 50. Se le pregunta cómo se llama y dice Edguita. Cuando decidimos ir al despacho, el tipo se montó, llega la comisión de la Guardia con la Dra. Magalis Antolini, nos bajamos y les dijimos que estábamos trabajando en un caso y que estaban entorpeciendo las investigaciones y nos desarmaron. De verdad si andábamos en cuestiones ilícitas, por qué no nos leyó los derechos. De allí nos trasladan al Comando de la Guardia, hasta que a las 12:30 a .m, nos trasladan hasta la policía, dormimos allá en un calabozo como un delincuente común sin importar la investidura de un funcionario público. En horas de la mañana, nos metieron hasta las 8 en otro calabozo, sin seguridad de nada, con las puertas abiertas, llegaron varios delincuentes y nos golpearon, nos despojaron del reloj, del anillo, me dieron un golpe, peligrando la vida de uno allí. Eso fue algo que se hizo intencionalmente. Tengo 17 años en la institución, los jefes pueden dar fe de la clase de funcionario que soy, tengo un año aquí, nunca he tenido problemas. Es todo. Fue interrogado por la fiscal si de la cantidad de dinero que mencionaba el ciudadano Franklin, mencionó la cantidad de dinero. Contestó: no sólo dijo que unos reales. Fue interrogado por la defensa: el tipo de investigación con respecto al delito de robo, de la forma que lo hicieron es rutinaria? Contestó: nosotros decidimos cómo. Diga Ud. Si en algún momento ustedes privaron y torturaron a Franklin Marjal? Contestó: nosotros no privamos a nadie, simplemente que él nos iba a señalar la persona involucrada en el caso. Cuál era el destino del dinero y de la persona que estaba con ustedes? Contestó: al momento en que se señala a Edguita, iba saliendo la Unidad de Robert al Despacho, para poner en conocimiento lo que se está realizando.
Acto seguido se hace comparecer a la sala al ciudadano ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN, quien manifestó lo siguiente: el día miércoles entregamos la guardia a las 10:30 a.m. y salimos en comisión con Juan Rodríguez, Alexis Vidal Teobaldo Rengel Acosta y yo fuimos al sector de Campeche donde se debía realizar una inspección ocular de un hurto de una médico cubana, estuvimos allí, finalizada esa diligencia, el inspector Rodríguez tenía una información relacionada a un caso de robo a mano armada de nacionalidad italiana, donde había sometido a un sujeto que cuidaba la residencia y se habían apoderado de 50 millones de bolívares, prendas varias con un valor aproximado de 100 millones de bolívares 3 morocotas, posteriormente tuvimos conocimiento que una de las personas se encontraban en el barrio la Trinidad, después de haber realizado varios recorridos y localizar la residencia de Douglas, no se encontraba en la casa, como es una zona muy peligros Juan Rodríguez solicitó la colaboración del grupo URI, llegó la prensa y la cámara de Venevisión, mientras esperábamos a Douglas Juan Rodríguez nos dice que cerca de allí había una persona de nombre Pablo, lo ubicamos, le preguntó Juan Rodríguez si conocía a otra persona de nombre Kojack y le dice que sí, que su nombre es Dickson y lo único que había hecho con él es que le había dado a colo en el parcelamiento miranda, pasamos por la casa de Douglas, ya él estaba allí, nos fuimos con la unidad Douglas y pablo hasta la residencia de Dickson en el sector las palomas, preguntamos en una casa y nos dijeron que no estaba allí, vimos un corolla gris, preguntamos de quien era ese carro una persona de nombre Franklin guerra, delgada, nos dijo que era de él, conversamos con él y nos fuimos le preguntamos a franklin si conocía a Dickson y nos dijo que era un mala conducta y que Dickson junto con otro de nombre Gutiérrez y otra persona blanca fueron quines cometieron el hecho, llegamos a casa de Dickson y el papá nos atendió y nos dinos es su hio estaba pescando y que regresaba como de 6 a 6:30 pm., nos fuimos y dejamos a Douglas a su casa y nos fuimos al despacho con Pablo y Franklin y entramos a la oficina, le dije a Teodora González para llenarle un control interno. A las 5:30 salimos de la oficina en busca de Dickson, dejamos a pablo en su taller, llegamos en la orilla de la playa y estuvimos allí esperando, llega Dickson con un señor de nombre Coronado y nos dijo que estaba en la loma pesquera, Franklin nos dice que él es Dickson y hablamos con él nos dice que no sabe nada de loa que se le estaba hablando, se lo entregamos al papá y le dijimos que lo presentara a las 8:30 a.m. Una de las llamadas que hizo Franklin se le sale el nombre Edguita y este es otro de los que estamos buscando le preguntamos donde se iban a ver, me dijo que por la perimetral por los coctelitos, pasamos por allí y estaba y Franklin recibe una llamada y me dice que es Edguita que iba a estar en el terminal y nos fuimos ara allá y me dice que la persona que estaba caminando es Edguita y Juan Rodríguez le pregunta si es Edguita y dice que sí se saca algo del bolsillo y se lo da a Franklin, Juan Rodríguez dice que si no está metido en el problema y esta persona te trae el dinero en billetes de 50 y los billetes que se llevaron de la casa es en billetes de 50, luego nos intercepta una comisión de la Guardia Nacional en compañía de la fiscal y nos desarman, nos llevan al Comando de la Guardia, eso fue a las 8 de la noche. A las 12:40 de la madrugada se nos lleva por un funcionario la hoja con la disposición de los derechos del imputado, teniendo como hora las 10 de la noche. Nos llevan a la policía a la 1 de la madrugada. Es todo. Fue interrogado por la fiscal: este sujeto mencionó cantidad de dinero. Contestó: no. En el momento que Edguita se introdujo en el vehículo, le vio el dinero? Contestó: yo estaba delante, mi compañero Juan Rodríguez es quien le pregunta si estaban en un problema. Si están en un procedimiento dejan que estas personas hablen por teléfono? Contestó: él no estaba detenido, sí lo dejamos hablar por teléfono. Si ustedes están en un procedimiento, acostumbran a manejar el carro de estas personas? Contestó: por precaución, sí lo hacemos. Por qué no dejan el vehículo en el despacho? Era el único vehículo que teníamos. Fue interrogado por la defensa si habían torturado a este ciudadano? Contestó: no. Esa investigación está dentro del marco legal? Sí. Le comunicaron a alguien sobre esa investigación? Contestó: sí al funcionario Lezama. La Guardia nacional interrumpió la investigación? Sí, además la impidió.
Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien expuso: estábamos en la PTJ a realizar una inspección ocular de un caso que teníamos, de allí nos fuimos a la Trinidad, puesto que tenía información de un atraco. Llegamos a la casa de Douglas, hablamos con la mamá y nos fuimos a buscar a Pablo y llamé a un funcionario del URI para que nos custodiara, llegó el URI, la policía del estado y Venevisión, me molesté y les dije que se fueran, quedaron arenas y Cuello custodiando, fuimos con Pablo en la patrulla a buscar a Douglas, le pregunté quien era Kojak que era el sujeto que se metió en la Quinta esa y me dice que es el mismo Dickson, nos fuimos hasta las palomas, nos bajamos y vimos un baby camry que es de un chamo que le dicen el chupacabras, el flaco dice que el carro es de él y me dice que es de él que se llama Franklin y les dijimos que nos acompañara y fuimos en el carro gris y el dorado. Después de hablar con él nos dijo que no tenía nada que ver con él y que en el robo estaban involucrados un chamo que está muerto, Dickson y un señor blanco, mayor, bajito, nos montamos en el carro, fuimos a la oficina y le dijimos sobre el procedimiento. Él nos dijo que en Margarita habían vendido las 3 morocotas y fuimos a buscar a Dickson llegamos casa de Dickson y nos dijo que no se encontraba que qué era lo que pasaba. Averiguamos donde estaba era en San Luis, llevamos a un compañero de nosotros hasta su casa, por que estaba agotado, nos paramos en el Fogón de la Arepa, le ofrecimos unas arepas y nos dijeron que no querían. Le entregamos a Douglas a su familia y les dijimos que se presentara en la PTJ a primera hora. Llegamos al CICPC, le dijimos al comisario en presencia de una señora que estábamos trabajando en un caso y que teníamos a un muchacho ahí. Franklin insistía que era pescador y llamó a un compañero de él que era prestamista y que le prestara un dinero que tenía que prestarle un dinero en río Caribe o Güiria, de ahí nos fuimos a decirle a Pablo que pasara por la PTJ en la mañana. El papá de Dickson nos preguntó qué pasaba y le dijimos que hubo un atraco y que su hijo estaba involucrado. Llegó el bote y nos dijeron que se había quedado en las lomas pesqueras. Nos dijo Franklin que ese era Dickson y lo llamamos hablamos con él y que no tenía conocimiento de lo que decía Franklin, lo llevamos a su casa y se lo entregamos al papá. Franklin se queda con nosotros y como había en las averiguaciones un sujeto de nombre Edguita y lo llama y le dice molesto que le de su dinero y nos fuimos a los coctelitos, y nos dice que está en el terminal y le pregunté si era amigo suyo y me dice que sí, le pregunté si a él no le iba a prestar el dinero un prestamista, decidimos ir al terminal, nos señala el tipo y le pregunto cómo se llama y me dice edguita y le dije a franklin que si era arrecho, me dijiste que no estaba en el atraco y edguita le da un billete de 50 mil y los billetes del atraco eran de 50 mil, luego llega la guardia y les digo que estamos trabajando en un caso y nos desarman. Revisaron el carro, en ningún momento nos leyeron los derechos como dice la fiscal. Nos llevaron a la guardia. A las 12:40 a.m. nos dieron la hoja con los derechos y no la quise firmar. En la policía nos dejaron en el calabozo con las puertas abiertas, me despojaron de mi reloj y me dieron golpes y el guatica me dijo que yo lo estaba buscando y le dije que sí, porque eso ocurrió cuando era jefe de captura, la bolsa esa no era mía, las esposas sí, porque las cargaba encima por mi trabajo. Fue interrogado por la fiscal: Cuántas llamadas realizó el ciudadano franklin? Varias llamadas, unas al sujeto que dice que es el prestamista y en una de esas se le sale que el edguita. ¿Llegó a mencionar qué cantidad de dinero? Contestó: Él dijo que un dinero para comprar carite. ¿Acostumbra dejar que se comuniquen las personas que están investigando? Contestó: Sí, porque sino diría que los estamos impidiendo de algo. ¿Acostu
bran manejar el vehículo de las personas que investigan? Contestó: Sí, porque de lo contrario, si dejamos que los manejen ellos, podrían estrellarlos con nosotros. Fue interrogado por la defensa: ¿En algún momento se le encontró el dinero que se encontró en el procedimiento? Contestó: No. ¿En algún momento torturó a este ciudadano? No. ¿Llamó a algún familiar para solicitarle dinero alguno? Contestó: No. ¿Llamaron de su teléfono a algún familiar de estos sujetos? Respondió: No. ¿Cuál era su destino después que se montó Edguita en el carro? Respondió: hacia el CICPC. Es todo.

III
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado Abg. Enrique Tremont, quien expuso lo siguiente: Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, la defensa pasa a esgrimir sus alegatos jurídicos: considera la misma que no están llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del COPP para solicitar la privación judicial preventiva de libertad de mis representados, en virtud que no existen suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el expediente Para demostrar la culpabilidad autoría, participación, complicidad o responsabilidad, penal por parte de mis representados. Del exp. Se desprende denuncia del ciudadano Franklin Gutiérrez al folio 2, el cual manifestó que presuntamente se le solicitó un dinero cosa ella que no es cierta y por lo cual no se le puede dar credibilidad a este ciudadano, ya que consta en el expediente que el mismo tiene entradas pol8ciales por atraco a mano armada. Considera la defensa, que no tiene credibilidad alguna una persona involucrada en un delito de tal magnitud. Los funcionarios aquí presentes tienen años en la institución, mediante su labor se han resuelto muchos casos importantes, de acuerdo a su trayectoria son personas honestas y transparentes y de acuerdo a su participación no se han visto envueltos en hechos delictivos. Estaban haciendo un procedimiento de acuerdo a la ley. En las actas no se ha demostrado que mis representados hayan llamada a alguna persona para participarle que tenían al ciudadano franklin Gutiérrez y que habían pedido 5 millones de bolívares para su liberación. Es tanto así, que los funcionarios llevaron al ciudadano Franklin Gutiérrez y le hicieron su control interno y participaron de su procedimiento a la institución. Existe un malentendido en su participación y el Ministerio Público se apresuró en la detención de los funcionarios, solamente teniendo como elemento de convicción una denuncia de una persona que ha participado en un hecho delictivo. Se hubiera perfeccionado el delito de extorsión si estas personas se hubieran llevado el dinero, pero el Ministerio Público no tiene la certidumbre de los sucedido. El Ministerio Público alega que el delito de extorsión establecido en el artículo 461 del Código Penal está comprobado con el acta policial y el acta de novedades diarias, se pregunta la defensa cómo puede tener el Ministerio Público, la certeza que estos funcionarios no iban a llevar el dinero y estas personas a la institución a la cual pertenecen. En relación a las novedades diarias, está sentado que los funcionarios salieron y entraron de la institución, muchas veces a los funcionarios se les olvida anotar quien entra y sale muchas veces de una institución; con estos elementos no se puede demostrar el delito de extorsión. Si yo como funcionario hago una investigación y no tengo una orden judicial emanada de un tribunal de Control, no puedo reseñar a una persona, porque estría dándole la calidad de persona detenida, pero sí puedo identificarlo y hacerle un control interno, porque esas son pesquisas rutinarias. Con respecto a la tortura, se basa el Ministerio Público en la declaración de la víctima y a las esposas, como lo explicó Juan Rodríguez, es lógico y es un instrumento personal tener unas esposa, por lo que no tiene valor incriminatorio. En ningún momento se le encontró dinero alguno a mis representados, considera la defensa que si se hubiese torturado esta persona, hubiesen signos que determinara que hubiese violencia en contra de ella, se pregunta la defensa. Se dejaron a Pablo y Dickson en sus casas y se les citó para esclarecer el hecho que se investiga. En las actas no se ha probado que los funcionarios le solicitaran dinero a alguna persona dinero a cambio de la libertad ni cualquier otra cosa semejante. De las declaraciones de mis representados, son contestes en que solicitaron apoyo al URI y que llegaron las cámaras de Venevisión. Si no estuvieran haciendo un procedimiento apegado al marco de la ley, no hubiesen dejado inmediatamente a esta persona?. Ellos siguieron con su investigación, porque estaban apegados al marco constitucional. Dentro de los ordinales que establece el 250 establece el peligro de fuga, estos parámetros tienen que ser contestes entre sí, para que se pueda dar la privación de libertad, no existe peligro de fuga en virtud que son funcionarios público, tienen conducta intachable, arraigo en el país, son padres de familias y dos de ellos viven el CICPC, por lo tanto no está lleno el extremo de peligro de fuga. Se debió llevar la investigación hasta su finalización. Es criterio de la defensa, que no existe peligro de obstaculización, ya que estos funcionarios son personas correctas, incapaces de obstaculizar alguna investigación, ya que no son culpables de hecho delictivo alguno. La Guardia Nacional se apresuró en la detención de los funcionarios debió seguirlos y ver si se trasladaban con el dinero y la persona a la institución, sino así sí se hubiera perfeccionado el delito de extorsión. Por lo antes expuesto, considera la defensa, que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar los delitos que imputa el Ministerio Público, por lo que solicita la libertad plena de los mismos y de no considerar el criterio de la defensa, solicito se decrete medida cautelar de presentación periódica, si se aparta de estos dos criterios y considera la solicitud del Ministerio Público, solicito en resguardo de las garantías de mi representados, sean recluidos en su institución, lo cual ya en estos casos, en este Circuito se ha dado, en virtud que no cree que estén dadas las garantías para que mis representados puedan estar en el Internado o la Policía. Considero justo darle una oportunidad darle a estos funcionarios darle la manera de demostrar que no estaban actuando en contra de la ley. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la fiscal Primera del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oídos los imputados, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley resuelve: señala la fiscalía la existencia de los delitos de privación ilegítima de libertad, tortura y extorsión, los cuales van a ser analizados independientemente uno por uno, determinándose la presunta participación de los imputados en ello, si la misma existiere:
Primero.- el artículo 177 del Código penal, señala:…el funcionario público que con abuso de sus funciones prive de la libertad a alguna persona… Fundamenta la Fiscalía, la existencia del delito, principalmente en la denuncia hecha por la víctima Franklin José marjal Gutiérrez, donde señala que llagan 5 personas, 3 de ellas identificadas como funcionarios de PTJ, me montaron en una unidad y me llevaron a la vía de Mariguitar, de allí me bajaron de la unidad y con una bolsa que me colocaron en la cabeza, me metieron en un carro toyota corolla de mi propiedad, me esposaron con las manos atrás y me dejaron con la bolsa en la cabeza, sin señalarle cual era el motivo por el cual se había detenido. Fundamenta también la fiscalía este delito, en el registro de novedades que lleva el CICPC, donde se señala que los funcionarios, Juan Rodríguez, Robert Piamo y Oswaldo Acosta, salen a las 11 horas del día 18, en comisión de servicios, a pesar de que estaban libres, haciéndose la debida observación de los funcionarios pertenecientes a dicha institución, se encuentran de servicio las 24 horas del día los 365 días del año, teniendo como hora de regreso las 2:20 horas de la tarde, es decir, las 14:20; señalándose en un informe presentado a la Fiscalía del Ministerio Público que corre a los folio 23 al 35 ambos inclusive, que el ciudadano Franklin Marval Gutiérrez en ningún momento fue reseñado a este despacho el 18-11-04 según información dada por la Sub-Inspectora Teodora Gonzáles, explica esta funcionaria que el Sub-Inspector Juan Ramón Rodríguez se apersonó a la oficina del área técnica en compañía del funcionario Robert Piamo y llevan al ciudadano Franklin Marval para que se le hiciera un control interno, el cual se le hace a toda persona que se está investigando, elaborando dicho informa el funcionario Vicent, quien presta servicio en esta oficina y el control se hace en el expediente 745.116 por las averiguaciones que se estaban haciendo, dejándose debidamente señalado que es un control interno, más no es un reseña, señalándose en el mismo control de novedades, a las 21 horas el sub-comisario Luis del Valle Gómez, jefe de investigaciones, señala que los funcionarios Juan Ramón Rodríguez y Oswaldo Acosta y Robert Piamo, fueron detenidos en forma flagrante por una comisión de la Guardia nacional que estaba acompañada por la Fiscal primera del Ministerio Público y la fiscal Superior encargada del Ministerio Público en la inmediaciones del terminal de pasajeros de esta ciudad el 18-11-04 a las 8:00 p.m , exactamente 5 horas y 40 minutos que se le hiciera el control interno al ciudadano Franklin Marval; delito éste que merece pena privativa de libertad, que es la de prisión de 3 a 5 años y que por ser de reciente data, su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En cuanto al delito de tortura, previsto en el último aparte del artículo 182 del Código Penal, que consiste en ofensas a la dignidad humana, vejámenes tortura o atropellos físicos o verbales cometidos en la persona detenida, con respecto a este delito, la fiscalía presenta para la comprobación del mismo, la denuncia interpuesta por la víctima Franklin Marval, que cursa bajo el folio 12 y 13 del expediente, donde señala que lo esposaron con las manos atrás, le colocaron una bolsa negra en la cabeza, señalando la víctima igualmente, que por la asfixia que se le produjo, se desmayó dos veces en el carro, me estaba asfixiando, me decían, vas a hablar, vas a hablar. Delito éste que merece pena privativa de libertad y que merece pena de prisión de 3 a 6 años de prisión, y que su acción penal no está prescrita y
En cuanto al delito de extorsión previsto en el artículo 461 del Código penal que consiste en que el que infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a la persona en su honor, en sus bienes, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, u otros títulos o documentos, para la comprobación de este delito, presenta la fiscalía como prueba de ello, denuncia de la víctima que cursa a los folios 12 y 13, donde se establece: “… me decían que para soltarme tenía que entregar 5 millones de bolívares, me ponían a hablar por teléfono para que consiguiera el dinero, posteriormente a eso de un cuarto para las ocho, llamamos a Edguita para cuadrar la entrega del dinero, quedando que la entrega era frente al terminal de pasajeros, cuando llegó al terminal lo montaron en el carro corolla y Edguita le entregó el dinero y ellos dijeron falta un millón, cuando dimos la vuelta y estaba bajándose Edguita, fue cuando llegó la comisión de la Guardia Nacional y los detuvo. Delito que merece pena privativa de libertad como es la de presidio de 3 a 5 años, y que por ser de reciente data su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con esto se cumplen los requerimientos señalados por el legislador en elnumeral primero del artículo 250 del COPP.
Segundo: que existen fundados elementos de convicción para determinar que OSWALDO JOSÉ ACOSTA VALDERREY, ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN y JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, sean los autores de los delitos que se investigan, tomándose como fundamento de esto lo señalado en el artículo 248 del COPP, que establece que se tendrá como flagrante el delito que se esté cometiendo o se acabe de cometer. El acta policial que cursa al folio 8 del expediente recoge el procedimiento que se llevó a cabo para la detención de estos ciudadanos, donde funcionarios de la Guardia nacional, interceptan un vehículo marca toyota, modelo camry, color gris, vidrios ahumados, quien era tripulado por Juan ramón Rodríguez y en el cual se transportaban Robert Piamo como copiloto y en el asiento trasero Oswaldo Acosta y el ciudadano Franklin Marjal Gutiérrez, los 3 primeros nombrados funcionarios policiales, señalando el ciudadano Franklin Marjal que los funcionarios policiales antes nombrados, lo habían detenido en horas de la mañana y que para su liberación le habían exigido el pago de 5 millones de bolívares, al hacerle la inspección al vehículo, se localizó en el mismo un par de esposas sin marca visible con la inscripción PTJ205 y debajo del asiento delantero correspondiente al copiloto se halló la cantidad de 3.950 bolívares en billetes de 50.000,oo bolívares. Así mismo se halló en el asiento trasero, una bolas plástica de color negro; aparte de la circunstancia de la detención en flagrancia, tenemos como elementos de convicción, que señalen a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ACOSTA VALDERREY, ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN y JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como presuntos autores de los delitos que se investigan, la denuncia de Franklin Marval Gutiérrez, cuyo contenido ha sido descrito en el numeral anterior, ya que se tomó como fundamento para la existencia de los delitos, en la cual narra los hechos de los cuales fue víctima y que encuadra en cada una de las precalificaciones jurídicas presentadas por la fiscalía del Ministerio Público, otro elemento de convicción, puede extraerse de la declaración de Edgar Bermúdez de la Rosa, donde se señala que él se encontraba en su casa cuando llega Víctor Medina a eso de la una de la tarde, con la finalidad de informarle lo que estaba sucediendo con Franklin Marval, que unos funcionario de la PTJ se lo habían llevado preso, acudiendo a la sede de la PTJ a ver que había pasado con Franklin. Posteriormente Franklin Marval se comunica con Edgar Bermúdez y le pide 5 millones de bolívares, para pagárselos a los funcionarios de la PTJ, se escuchaba una conversación cuando Franklin les decía que sólo se habían conseguido 4 millones y una persona les decía que eran 5 millones, posteriormente en presencia de la Dra. Magalys Antolini una persona les llamaba y decía que eran 5 millones, luego abordó un taxi frente a la PTJ para que los trasladara a los semáforos de los Chaimas que era el punto de contacto para llevar el dinero y encontrarse con Franklin, no encontrándose en ese sector recibió otra llamada de Franklin que le decía que fuera frente al terminal de pasajeros, me mandaron a caminar frente del terminal y me mandaron a embarcar en el carro de Franklin, en la parte de atrás, yo le entregué el dinero, uno de ellos lo contó y al ver que eran 4 millones no le gustó, me hicieron bajarme del carro para buscar el otro millón y fue cuando llegó la Guardia Nacional. De acta de entrevista el ciudadano Víctor Medina Córdova que cursa a los folios 16 y 17 del expediente que corrobora lo señalado por Edgar Bermúdez de la Rosa, quien además en su declaración, señala: llegó el PTJ a guardar la camioneta donde habían montado a Franklin, y se montó en el Toyota Corolla de color gris, que era de Franklin, y comenzaron a llamar. Circunstancias que es importante señalar porque a una de las preguntas hechas por la Fiscalía al imputado Robert Piamo Rondón, con respecto a que porque utilizaron el vehículo Toyota Corolla para continuar presuntamente con la investigación, éste ciudadano respondió que era el único que estaba disponible, circunstancia que causó extrañeza a la fiscalía. Aunado a esto, tenemos el control de novedades que cursa en el expediente bajo los folios 20 al 27 ambos inclusive, donde se señala la hora de salida, de regreso y que fueron capturados los imputados. De acta de investigación que cursa al folio 22 del expediente donde se solicita al gerente de la empresa Telcel, con carácter de urgencia, la relación de las llamadas entrantes y salientes los números celulares que se señalan en el expediente el día 18 de noviembre, de informe presentado por el comisario jefe Gonzalo Quiñónez a la fiscalía primera del Ministerio Público, donde se señala todas las gestiones relacionadas con el imputado ante el CICPC. De memorándum emanado del CICPC donde se solicita con carácter de urgencia el acta de juramentación de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ACOSTA VALDERREY, ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN y JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con la cual se va a demostrar sus condiciones de funcionarios públicos, De informe médico legal practicado a Franklin Marval cursante al folio 27 donde se determina el traumatismo cervical, traumatismo con escoriaciones en región dorso lumbar izquierda y traumatismo equimótico con escoriaciones en sentido circular en ambas muñecas, que fuera producto de las esposas que le fueron colocadas. De al ampliación de la declaración de Víctor Córdova que cursa al folio 28, donde se señala que recibió una llamada telefónica de Franklin y que el mismo le dijo que consiguiera 5 millones de bolívares, porque sino los PTJ los iban a matar y como reunieron únicamente 4 millones, ellos dijeron que no, que eran 5 y que al volverlos a llamar estaba con la fiscal Magalis Antolini pero nosotros les dijimos que estábamos en el peñón buscando el otro millón prestado. De experticia de reconocimiento que cursa al folio 46 que le fuera practicada a los dos pares de esposas que fueron localizadas en el vehículo, de experticia de reconocimiento legal que cursa al folio 47 que le fuera practicado a 79 ejemplares de papel moneda con un valor de 50 mil bolívares cada uno. Llenos como se encuentra el segundo extremo del artículo 250 se procede a analizar el numeral 3 del mencionado artículo de la manera siguiente.
Tercero.- Señala el legislador que se debe acreditar el peligro de fuga y de obstaculización, en cuanto al peligro de fuga, esta juzgadora hace las siguientes observaciones: el artículo 251 numeral 3 señala la magnitud del daño causado, la cual se encuentra acreditada por las siguientes razones: al tener como imputados de este hechos a funcionarios policiales, pertenecientes a una institución del Estado, creada con la finalidad de resguardar la seguridad de los ciudadanos y evitar la comisión de hechos punibles y combatir a quienes se encuentran incursos en ellos, es cierto lo que señala la defensa, es una vergüenza para sus defendidos como funcionarios público estar en estos momentos en condición de imputados, pero también es cierto que es un vergüenza para la institución a la cual pertenecen y para el Estado venezolano, que personas como ustedes, lleguen a atentar contra los ciudadanos y que con sus acciones incurran en delito, aunado a esto también puede acreditarse el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse. En cuanto al peligro de obstaculización, el mismo se encuentra acreditado, en virtud que ya existe un contacto directo de los familiares de los imputados con las víctimas, el día 19 de los corrientes a solicitud de la Fiscalía Superior se acordó la protección de las víctimas en virtud que habían acudido familiares de los imputados a ellas, para ofrecerles dinero y que retirara la denuncias, actuaciones que se ordenan agregar a las presentes causa. por lo tanto esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta la privación judicial preventiva de libertad para los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ACOSTA VALDERREY, titular de la Cédula de identidad N°. 8.950.299, de 38 años de edad, residenciado en Barrio La Guardia, vía principal, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio investigador en el CICPC, natural de Tucupita, nacido en fecha 20-03-66, estado civil casado; ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.899.546, de 35 años de edad, nacido en Maturín en fecha 07-10-69, soltero, residenciado en calle Santa Elena, casa 23, Sector Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, funcionario público laborando en el CICPC- Cumaná, y JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad N°. 11.375.329, de 33 años de edad, nacido en Cumaná en fecha 25-07-71, residenciado en el Peñón, calle La Florida, casa 66-57, Cumaná, Estado Sucre y Urb. Araguaney, Torre B. apto. 4; a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y TORTURA, previstos y sancionados en los artículos 461, 177 y 182, todos del Código Penal; en perjuicio de Franklin Marval Gutiérrez y ordena su inmediata reclusión en la Comandancia general de Policía de esta ciudad. Ofíciese al Comandante general de Policía del Estado Sucre adjunto a boleta de encarcelación y así mismo que los mencionados ciudadanos, quedarán a la orden de este Tribunal y que por ser funcionarios policiales debe resguardárseles su integridad física, no se admite la solicitud de la defensa que sean recluídos en el CICPC, ya que ese no es un sitio de reclusión. Líbrese boleta de encarcelación y oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. ya que se ha acordado el procedimiento ordinario solicitado por la fiscalia. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA