REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006549
ASUNTO : RP01-S-2004-006549

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGULERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: YAKOU HAMACHE KUSEIRI fundamentando su solicitud en que “... se ha podido observar que sí bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo han transcurrido aproximadamente 23 años, 6 meses mas del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del código Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos , solicito al Tribunal de Control a su digno Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa …por considerar que se encuentra prescrita la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico Procesal Penal.”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha Dieciséis de octubre de Mil Novecientos Ochenta (16/10/1980) el Ciudadano: YAKOUB HAMACHE KUSEIRI denuncia ”Ayer a las dos de la tarde mi esposa …al regresar como alas cuatro de la tarde se encontró que personas desconocidas después de romper una puerta de hierro del fondo de la casa, penetraron al interior ...rompieron otra puerta de madera , se llevaron una peinadora que esta en mí cuarto, , una alcancía de color azul de metal, conteniendo la cantidad de doscientos bolívares en plata blanca, una sortija de oro amarillo…, una sortija de color blanca con un diamante … un brazalete de oro amarillo, con unas pelotitas de color azul….un juego de fantasía …, , …….’Quinta diga a cuanto asciende la cantidad de lo presuntamente hurtado?: Contestó: ’A la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCO Bolívares….Es Todo”

Cursa bajo el folio ocho (08) Inspección Ocular suscrita por los funcionarios Juan Bautista Figueroa Salazar y Pedro Luis Centeno adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, donde se deja constancia que “…existe una puerta de madera la cual se observa fracturada en la parte inferior; e igualmente existe una puerta de metal ubicada entre el patio y el salón de lavandero, la cual presentó signos de violencia en la cerradura…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

En fecha Dieciséis de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y uno (16/10/1981), se formulo denuncia ante el cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se expresó que sujetos desconocido, rompiendo la puerta que comunica el patio con el interior de la residencia del ciudadano Yakoub Hamache Kuseiri, sustrajeron una peinadora, dinero y joyas que para la fecha ascendían a la suma de TRES MILQUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 3.505.000,00).
Así mismo, desde la fecha en que ocurrieron los hecho hasta ahora han transcurrido aproximadamente Veinticuatro (24)años, Trece (13) días, sin que hasta la fecha se haya logrado identificar a los autores del hecho, ni se haya producido ningún acto que interrumpiese el lapso de prescripción para intentar la acción penal.

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: YAKOUB HAMACHE KUSEIRI, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado DESCONOCIDO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: YAKOUB HAMACHE KUSEIRI, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su publicación. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano