REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006420
ASUNTO : RP01-S-2004-006420

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: CARLOS JOSÉ CARBONELL IZQUIERDO, fundamentando su solicitud en que “..Del minucioso análisis de los elementos antes narrados, se desprende que el (los ) hecho(s) Punible (s) se encuentra evidentemente prescrito(s) y encuadra (n) perfectamente dentro de las previsiones del articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo el tiempo de prescripción de CINCO (05) AÑOS rebasando holgadamente dicho lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA de la ACCIÓN PENAL…
Por las consideraciones de Hecho y de Derecho previamente expuestas esta Representación Fiscal SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 48 numeral 8° y 318 numeral 3° primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal..”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha Doce de Octubre de mil novecientos setenta y uno (12/10/1971) el Ciudadano: CARLOS JOSÉ CARBONELL IZQUIERDO denuncia “El día de ayer alquilé en el Cumanagoto un Closet para guardar mis efectos personales…correspondiéndome el closet número 29, cuando fui a vestirme abrí el candado y al sacar de él el estuche de la cámara filmadora observé que la cámara no estaba en su sitio….el candado no había sido violado sino abierto con una llave duplicada….Otra..’Diga usted a cuanto asciende el valor de la cámara filmadora’CONSTESTO’Alcanza un valor de bolívares 2.500’…Es todo.”
Cursa bajo el folio ocho (08) Inspección Ocular suscrita por el Detective Francisco Anuel Barreto y Pedro Bravo gamboa donde se deja constancia que “… Asimismo, hago constar que dichos casilleros no tienen ningún tipo de seguridad….pude comprobar que varios de los candados habrían fácilmente con una llave. Los casilleros están en la parte posterior del hotel..ni tan siquiera tiene algún puerta que pueda garantizar la seguridad de lo allí guardado…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
En fecha Doce de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Uno (12/10/1971) en las instalaciones del Hotel Cumanagoto de esta Ciudad, el ciudadano Carlos José Carbonell fue victima de un hecho punible, cuando personas desconocidas sustrajeron del Casillero identificado con el Nro. Veintinueve (29), una cámara filmadora de su propiedad la cual se encontraba guardada en el referido casillero, sin presentar este último señales de violencia alguna.
Asimismo, desde la fecha en que se cometió el delito han transcurrido aproximadamente Treinta y Tres años (33) y Diecisiete (17), sin que hasta el momento se haya determinado la identidad de los autores, ni se haya producido ningún acto que interrumpiese el lapso de prescripción.
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: CARLOS JOSÉ CARBONELL IZQUIERDO observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado DESCONOCIDO se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: CARLOS JOSE CARBONELL IZQUIERDO, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su Publicación. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano