REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005361
ASUNTO : RP01-S-2004-005361

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público a favor de IMPUTADO ABOGADO ASDRUBAL HENRIQUEZ, por el delito precalificado por esta fiscalia como CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en perjuicio DE LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 5 del artículo 108 del Código Penal

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia el 03 de agosto del año dos mil (2000) por denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público por los Ciudadanos: ANTONIO JOSÉ MEDINA, quien señala: “… El Abogado ASDRUBAL, nos cito para el día de hoy en la Puerta de Los Tribunales, para decirnos que teníamos que pagarle Dos Millones de Bolívares por su trabajo, por habernos sacado de la policía, que no fue ningún Fiscal ni ningún Juez quien nos dio la libertad, sino fue él, nos estaba pidiendo real para pagarle al Fiscal y al Juez. … “(Sic) ROSANNY DEL VALLE VELASQUEZ, “… El Abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, me esta acosando que le busque unos reales para pagarle a la SECRETARIA, a la FISCAL de nombre CARMEN ALVIAREZ y al Juez JESUS MALAVE MENDEZ, estos dos últimos son los que conocen de la causa que se inicio por un Allanamiento que hizo la policía en la casa de mi abuela, donde se llevaron a tres personas detenidas de nombre ANTONIO JOSÉ MEDINA, AMERICA JOSEFINA VELASQUEZ y JOSÉ BARTOLOME VELASQUEZ,…”(sic) JOSÉ BARTOLOME VELASQUEZ, “…El abogado que tenemos llamado ASDRUBAL … nos decía que el quería real para pagarle a la Fiscal y al Juez…“(sic) AMERCA JOSEFINA VELASQUEZ, “...EL Abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ nos pidió dinero y que para moverse. … necesitaba real para pagarles al Juez, a la Fiscal y Secretaria…”(sic) declaraciones que cursan en el expediente desde los folios 01 al 06 ambos inclusive
Cursa en el folio N° 07 de la presente causa UNICA CITACIÓN de fecha 01 de agosto del 2000 realizada por el Abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ para los Ciudadanos: AMERICA VELASQUEZ, JOSÉ VELASQUEZ y ANTONIO JOSÉ MEDINA la cual textualmente señala: SIRVASEN COMPARECER EL DÍA JUEVES 03-08-2000, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA A FIN DE TRATAR ASUNTO QUE SOLO A USTEDES LES INTERESAN. LA NO COMPARECENCIAS ME VERE OBLIGADO A PROCEDER JUDICIALMENTE… DIRECCIÓN: EDIF. B.N.D. AL FRENTE DE LOS TRIBUNALES..” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 03 de agosto del año dos mil (2000) por denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público por los Ciudadanos: ANTONIO JOSÉ MEDINA, ROSANNY DEL VALLE VELASQUEZ, JOSÉ BARTOLOME VELASQUEZ, y AMERCA JOSEFINA VELASQUEZ, quienes fueron contestes al señalar: que “… El Abogado ASDRUBAL, nos cito para el día de hoy en la Puerta de Los Tribunales, para decirnos que teníamos que pagarle Dos Millones de Bolívares por su trabajo, por habernos sacado de la policía, que no fue ningún Fiscal ni ningún Juez quien nos dio la libertad, sino fue él, nos estaba pidiendo real para pagarle al Fiscal y al Juez. … “(Sic) “…para pagarle a la SECRETARIA, a la FISCAL de nombre CARMEN ALVIAREZ y al Juez JESUS MALAVE MENDEZ, estos dos últimos son los que conocen de la causa que se inicio por un Allanamiento que hizo la policía en la casa de mi abuela…”
Pero en virtud que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 esjudem para que opere la Prescripción de la Acción Penal. es por lo que se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el día 03 de agosto del año dos mil (2000) en contra del MPUTADO ABOGADO ASDRUBAL HENRIQUEZ, por el delito precalificado por esta fiscalia como CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal con una pena de prisión de uno a tres años y suspensión del ejercicio de la profesión por un tiempo igual al de la condena el cual es cometido en perjuicio DE LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 esjudem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.

Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO ABOGADO ASDRUBAL HENRIQUEZ, por el delito precalificado por esta fiscalia como CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en perjuicio DE LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el Lapso legal Correspondiente. Remítase al Archivo Central, para su guarda y custodia. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su publicación. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria de Control
Yamilet Delgado


Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado


La Secretaria de Control
Yamilet Delgado