REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004928
ASUNTO : RP01-S-2004-004928


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: AMANCIO RAMÓN GOMEZ RIVAS fundamentando su solicitud en que “...Del análisis de los elementos antes narrados, se desprende que el hecho Punible se encuentra evidentemente prescrito y encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo el tiempo de Prescripción CINCO (05) AÑOS, rebasando holgadamente dicho lapso, para que opere la PRESCRIPCIÓN de la ACCIÓN PENAL.. Por las consideraciones de Hecho y de Derecho previamente expuesta esta Representación Fiscal SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8° y 318 numeral 3°, primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha Veintiséis de Abril de Mil novecientos setenta y Tres (26/04/1973) el Ciudadano: AMANCIO RAMÓN GOMEZ RIVAS denuncia “…Como a las diez de la mañana recibí una llamada telefónica …de…CARLOS BENITEZ, donde me comunicaba que en la casita que yo tengo en la playa cerca de la Alcabala del Peñón me habían robado y que a él también lo habían robado…yo fui para la casita…pude darme cuenta de que habían roto o violentado la ventana de la casa y luego abrieron la puerta y rompieron la una vitrina donde habían vasos y otras cosas, se llevaron todos lo vaso, todos los cubiertos y ollas y otras cosas que todavía no se…’Diga usted , en cuanto estima el valor de lo hurtado? CONSTESTO ‘’En TRESCIENTOS BOLÍVARES’…Es Todo” (Sic.)

Cursa bajo el folio cinco (05) Inspección suscrita por el Funcionario Instructor Detective FRANCISCO MATA VELASQUEZ; donde se deja constancia que “…Pude observar que el o los autores del hecho, violentaron una ventana de la mencionada casa…procedieron a violentar el vidrio de una vitrina de donde se llevaron los objetos que habían en su interior. Es todo ”(Sic.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se observa que ciertamente en fecha Veintiséis de Abril de Mil Novecientos Ochenta y tres (26/04/1983), sujetos desconocidos se introdujeron en la residencia del ciudadano AMANCIO RAMÓN GOMEZ RIVAS, rompiendo un ventana del referido inmueble; una vez dentro rompen una vitrina y sustraen los objetos que se hallaban dentro de la misma, que de acuerdo con lo manifestado por la víctima se trataba de utensilios tales como ollas, vasos, cubiertos.
Así mismo, se evidencia que desde el momento en que se conocieron los hechos hasta ahora, han transcurrido veintiún (21) años, seis (06) meses, y dos (02) días, sin que hasta el momento se haya podido determinar la identidad de los presuntos culpables, ni haya ocurrido ningún acto que pudiesen haber interrumpido el lapso de prescripción.
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: AMANCIO RAMÓN GOMES RIVAS, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado DESCONOCIDO se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: AMANCIO RAMON GOMEZ RIVAS fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su publicación Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano