REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006478
ASUNTO : RP01-S-2004-006478
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: JULIETA PÉREZ, fundamentando su solicitud en que “... se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, ha transcurrido aproximadamente 19 años , 10 meses, mas del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Por todo los razonamientos expuestos solicito al Tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa…por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) la Ciudadana: JULIETA PÉREZ, denuncia : “…personas desconocidas , se hurtaron la careta y un caucho del vehículo. SEGUNDA: ‘Diga Usted, las características de su vehículo?’ CONTESTO: ‘…marca Ford- Futura, automóvil, tipo coupe, año 1.981, serial de carrocería aj22by-10643, placas RAE-, 824, de color gris’ TERCERA: ‘Diga Usted las características de los objetos hurtados?’ CONSTESTO: ‘Es una de las caretas para vehículos con las características antes dadas y el caucho es radial, pero desconozco la marca y serial….” (Sic.)
Cursa bajo el folio Ocho (08) Inspección Ocular signada con el N° 430 donde se deja constancia que “…se puede notar en su parte delantera una careta con signos de haber sido instalada recientemente…No se aprecian señales de violencia…” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde el momento en que ocurrió el hecho punible objeto de la presente causa han transcurrido, Veinte (20) años, cuatro (04) meses, veintiséis (26) días, sin que hasta el momento se haya logrado determinar la identidad del autor del delito.
Así mismo, tampoco se realizado en todo el tiempo señalado, ningún acto tendiente ha interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal.
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: JULIETA PEREZ, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado DESCONOCIDO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO por el delito precalificado por esta Fiscalía como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: JULIETA PÉREZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su presentación. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Dra. MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano