REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007460
ASUNTO : RP01-S-2004-007460
Vista y analizada la solicitud presentada por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde requiere se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el Ciudadano: JACKSON RAFAEL ROJAS BARRETO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13539609, nacido en fecha: 20/08/78, de años de edad, soltero, de oficio no definido, residenciado en Barrio Cruz Salieron Acosta, sector Los Ángeles, casa s/n, Cumaná Estado Sucre por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra recluido en la Comandancia de policíade esta Ciudad de Cumaná. por considerar esta representación Fiscal que faltan investigaciones por practicar y vencido como esta el lapso para presentar Acusación Formal. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Dra. GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público este Tribunal Quinto de Control resuelve que como faltan investigaciones por practicar y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: imponerle el Ciudadano: JACKSON RAFAEL ROJAS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.539.609, las siguientes medidas cautelares sustitutivas:
Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días
Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito medidas cautelares que se imponen conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza al Ciudadano: JACKSON RAFAEL ROJAS BARRETO, antes identificado en su condición de Imputado para que ejerzan su derecho de acudir ante este Tribunal a fin ser oído conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 125 del mismo Código.
Librese Boleta de Libertad a nombre el Ciudadano: JACKSON RAFAEL ROJAS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.539.609, por la Causa RP01-S-2003-007460 que se le sigue por ante este Tribunal Quinto de Control por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ofíciese al Comandante de Policial de esta Ciudad de Cumaná, anexandole boleta de libertad. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas