REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007464
ASUNTO : RP01-S-2004-007464


Vista y analizada la solicitud presentada por la Dra. ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de Defensor Público del Ciudadano: MANUEL VICENT MORENO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16485770 , nacido en fecha: 02/11/81, de 24 años de edad, soltero, residenciado calle Principal del peñon, calle las Mercedes casa s/n, Estado Sucre, a quien se le sigue por ante este Tribunal Quinto de Control Causa signada con el N° RJ01-S-2004-0007464 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, donde requiere se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en el Comandancia de Policia de esta Ciudad de Cumaná. Por considerar que se encuentra vencido el lapso para presentar Acusación Formal conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:

Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Dra. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de Defensora este Tribunal Quinto de Control resuelve una vez recibidas las actuaciones de la fiscalia y revisadas las mismas se evidencia que dicha representación Fiscal no ha presentado Acusación dentro del lapso legal en contra del Ciudadano:MANUEL VICENT MORENO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16485770 , nacido en fecha: 02/11/81, de 24 años de edad, soltero, residenciado calle Principal del peñon, calle las Mercedes casa s/n, Estado Sucre, a quien se le sigue por ante este Tribunal Quinto de Control Causa signada con el N° RJ01-S-2004-0007464 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: imponerle al Ciudadano:MANUEL VICENT MORENO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16485770, las siguientes medidas cautelares sustitutivas:
Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días
Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito medidas cautelares que se imponen conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplaza al Ciudadano: MANUEL VICENT MORENO, antes identificado en su condición de Imputado para que ejerza su derecho de acudir ante este Tribunal a fin ser oído conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 125 del mismo Código.

Librese Boleta de Libertad a nombre el Ciudadano: MANUEL VICENT MORENO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16485770 , nacido en fecha: 02/11/81, de 24 años de edad, soltero, residenciado calle Principal del peñon, calle las Mercedes casa s/n, Estado Sucre Ofíciese al Comandante de Policia de esta Ciudad de Cumaná anexandole boleta de libertad y notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS.



La Secretaria
Abg. Yamilet Delgado


Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria
Abg. Yamilet Delgado