Este Tribunal Cuarto De Control, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: RATIFICACIÓN O NO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Oídas la exposición del Ministerio Público, el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa este tribunal considera que en la causa se encuentran acreditados los tres supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que por efecto de ello hacen procedente la solicitud fiscal, de privación judicial preventiva de libertad para el imputado CARLOS LUIS ORTIZ, Cédula de Identidad N° 18.210.542, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacido: 11-08-83, soltero, sin oficio, hijo de Palmira del Valle Ortiz y José Luis Moreno, residenciado en el Barrio Los Molinos, calle Principal, casa N° 01 de esta ciudad; toda vez que se evidencia de las actuaciones que en fecha 07 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada el ciudadano Luis Jesús Muñoz, en el Barrio los Molinos, luego de tener una discusión con varios ciudadanos entre ellos Carlos Ortiz, este portando un arma de fuego, trató de dispararle pero la misma no disparó, luego se retiró del lugar, a eso de las tres a cuatro minutos, regresó nuevamente , se dirigió hacía donde estaba Luis Muñoz y le disparó con una escopeta en la región abdominal, siendo trasladado hacia el hospital Antonio Patricio de Alcalá, donde fue atendido, falleciendo posteriormente el 08 de Noviembre de 2004; al folio 19 cursa autopsia forense n° 0407-04 practicada a Luis Jesús Muñoz, donde se concluye que su fallecimiento se produjo por sepsis de punto de partida abdominal, por lesiones viscerales abdominales por heridas por arma de fuego de proyectil múltiples post operatorio inmediato; al folio uno (1) cursa denuncia común, de fecha 07 de Noviembre de 2004, en la que la ciudadana MUÑOZ YANES JOSEFINA, señala que varios sujetos desconocidos, entre ellos los Morochos de apellido Ortiz, utilizando armas de fuego, le dispararon a su hermano Luis Jesús Muñoz, causándole herida en el estómago, que lo mantiene recluido en el Hospital Central de esta ciudad; al folio cinco (5) cursa acta de investigación penal, de fecha siete de Noviembre de dos mil cuatro, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que prosiguiendo con las investigaciones se trasladaron al Hospital de esta ciudad, a verificar el estado de salud del ciudadano LUIS JESUS MUÑOZ, una vez en dicho hospital se entrevistaron con el médico de guardia, quien manifestó que dicho ciudadano para su ingreso presentó herida por arma de fuego en región toráxico y abdominal; al folio 7 cursa trascripción de novedades, en la que se asienta que en fecha 09-11-2004, a las 7:40 a.m., se recibe llamada del centralista de guardia de la Policía del Estado Sucre, informando que el ciudadano LUIS JESUS MUÑOZ, quien ingresó al Hospital el día 6-11-2004, en horas de la madrugada, presentando herida por arma de fuego a nivel de la región abdominal, procedente del Barrio Los Molinos, falleció; al folio ocho (8) cursa acta de investigación en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que se trasladaron hasta la morgue del Hospital de esta ciudad para verificar el fallecimiento del ciudadano LUIS JESUS MUÑOZ, víctima en la investigación que adelantaban, y que al llegar al sitio e imponer del motivo de su visita al encargado, este les mostró el cuerpo de su interés, pudiendo constatar la existencia de una persona sin signos vitales que al ser revisada, se le aprecian heridas múltiples a nivel de la región toráxico-abdominal, haciéndosele inspección y necrodactilia al cadáver; cursando al folio nueve las resultas de la inspección practicada al cuerpo en referencia, siendo identificada como INSPECCIÓN TECNICA N° 2842, y donde se deja constancia de las características fisonómicas de dicho ciudadano y aspectos externos de su cuerpo de interés para la investigación; al folio once (11), cursa acta de investigación penal de fecha 10-11-2004, en la que funcionarios del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que se trasladaron al barrio Los Molinos, para ubicar, identificar y citar a alguna persona que tuviera conocimiento del caso, logrando entrevistar a los ciudadanos HERRERA LUIS BLADIMYR y BASTARDO MANUEL JOSE, quienes manifestaron tener conocimiento de lo acontecido; así también procuraron lograr la localización de las personas indicadas como imputadas, siendo infructuosa la ubicación de los mismos; al folio doce (12), cursa acta de investigación penal de fecha 11-11-04, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que recibieron llamada telefónica desde la Subdelegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, informando que se encontraba en calidad de retenido un ciudadano de nombre CARLOS LIUS ORTIZ, quien presuntamente guarda relación con un caso iniciado por ante esta oficina por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), por lo que requieren información sobre el referido suceso, pudiendo verificar que aparece mencionado en caso que averiguaban bajo expediente N° 745.082 por el delito de homicidio de fecha 07-11-03, por lo que solicitaron los datos filiatorios del mismo, resultando éstos: CARLOS LUIS ORTIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-08-83, soltero, sin oficio definido, domiciliado en el Barrio Los Molinos, calle principal, numero 01, Cumaná, Titular de la cédula de identidad N° 18.210.542; al folio trece (13) cursa acta de entrevista al ciudadano HERRERA LUIS BLADIMYR, quien dice ser testigo presencial del hecho y señala que el día 06-11-04 vio al señor Luis Muñoz que le decía al morocho Carlos Ortiz, me amenazaste – me amenazaste y el morocho tenía una escopeta en la mano apuntándolo, luego trato de dispararle pero la mismo no disparo, luego el morocho se fue para donde estaban otras personas, como a los tres o cuatro minutos regresó para donde estaba Luis, que él estaba tratando de traerse a Luis para la casa de su mamá, y una vez el morocho se acerco a ellos le disparó a Luis, cayendo herido y que luego él se dio cuenta que estaba también herido en el brazo derecho y que posteriormente el día lunes 08 se enteró que Luis había muerto; al interrogatorio a la pregunta SEGUNDA: “Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el sujeto mencionado como El Morocho CARLOS ORTIZ, le disparó al hoy occiso?, CONTESTO: “No se”; al folio quince (15) cursa resultas de examen médico legal practicado al ciudadano LUIS BLADIMIR HERRERA, que indica que este presento Herida por arma de fuego perdigones en tercio medio proximal cara interna del antebrazo derecho con salida en la cara posterior interna tercio medio distal del antebrazo. Asistencia médica dos días, curación e incapacidad ocho (8) días, sin secuelas; al folio dieciséis (16) cursa acta de entrevista al ciudadano YENDEZ ESLAUDE DEL VALLE, quien manifiesta que había una pelea, que él salió y vio a su cuñado Luis Muñoz, que lo estaban aguantando, entonces estaba el Morocho con una escopeta y le disparó a su cuñado, y éste cayo al suelo, y el Morocho salió corriendo; al folio diecisiete (17) cursa acta de entrevista de fecha 17-11-04, en la que el ciudadano BASTARDO MANUEL JOSE, expresa que vio a varios sujetos armados con baretas, chopos, pistolas, escopetas recortadas y tenían al señor LUIS rodeado y luego de discutir con él salieron corriendo, que como a los tres minutos volvieron a regresar, cuando familiares de Luis se lo llevaban para la casa de su mamá, y que cuando iban pasando frente a su casa, en eso los tipos decían dale “matalo”, en eso uno de los sujetos de nombre CARLOS ORTIZ, apodado el “morocho”, porque es morocho, allí estaban los dos hermanos morochos, le disparó con una escopeta recortada, dándole por la barriga y el muchacho que jaló a Luis, también fue herido por el brazo, luego de haberle dado el tiro, salieron corriendo; al folio veintiuno (21) cursa copia de acta de defunción del ciudadano LUIS JESUS MUÑOZ; al folio veintidós (22) cursa memorando en el que se indica que el ciudadano CARLOS LUIS ORTIZ, no registra entradas policiales; todo lo cual analizado armónicamente aporta información de la existencia de hechos punibles con figurativos de los delitos de Homicidio calificado y Lesiones Personales menos Graves, tipos penales previsto ý sancionado en los artículos 408 y 415 del Código Penal, que proveen pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, dada la reciente data de los hechos y que existen como se ha detallado antes, recaudos a las actuaciones que se constituyen en fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS LUIS ORTIZ, es autor o partícipe en la comisión de los referidos hechos punibles; como se desprende de las declaraciones rendidas por los testigos presénciales del hecho que lo individualizan sin ambigüedad alguna como la persona que accionó el arma de fuego que portaba, causándole la muerte a Luis Muñoz y heridas a Luis Bladimir Herrera, siendo de destacar que ningún dicho ni actuación cursante al expediente apoya o respalda lo declarado por el imputado en esta audiencia en el sentido de que quien se encintraba armado era el occiso, que este hubieses accionado primeramente el arma y que se hubiese producido un forcejeo entre imputado y victima, pues los dichos cursantes en las actuaciones son claros y congruentes en afirmar que previo al disparo ciertamente pareciera haberse producido una discusión mas sin embargo todos afirman con suma claridad que el disparo se produce cuando Carlos Luis Ortiz apunta a la victima y acciona el arma, de allí que a criterio de este despacho tales actuaciones se constituyen en los fundados elementos de convicción par estimar que el imputado es autor o participe del hecho punible que se investiga y que se le imputa, como así mismo surge de las actuaciones la presunción razonable de peligro de fuga toda vez que si bien es cierto el imputado se ha presentado voluntariamente lo ha motivado no otra cosa que el temor a su integridad física, siendo de acotar que el hecho se produce el 06-11-2004 y es muy posterior a esa fecha cuando el imputado por el temor ya referido acude en procura de protección, razón por la que este Tribunal considera que mas que la intención de someterse a la persecución penal su actuación ha sido en procura de protección, quedando vigente a criterio de este despacho la presunción razonable de peligro de fuga conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 y parágrafo 1 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el término máximo previsto en la norma que contempla el tipo penal es superior a 10 años, y la pena que pudiera llegarse a imponer es de cierta entidad, adicionalmente conforme al ordinal 3 de dicha disposición, el daño causado es de gran magnitud, toda vez que se ha producido la pérdida de una vida humana, no acogiendo la solicitud de la defensa de imposición de medida cautelar sustitutiva por las razones ya indicadas. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 250, 251 parágrafo 1 y ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene la medida impuesta y por efecto de ella acuerda la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD , del ciudadano CARLOS LUIS ORTIZ, Cédula de Identidad N° 18.210.542, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacido: 11-08-83, soltero, sin oficio, hijo de Palmira del Valle Ortiz y José Luis Moreno, residenciado en el Barrio Los Molinos, calle Principal, casa N° 01 de esta ciudad. Se acuerda como sitio de reclusión dado el pedimento del imputado y de la defensa el Internado Judicial de esta ciudad a quien se acuerda oficiar en el sentido de que se adopten las medidas pertinentes en función de garantizar la integridad física del imputado; se insta al Ministerio Publico a la prosecución de la investigación, remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y se acuerda con lugar la solicitud de copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Líbrense boleta de encarcelación adjunta a oficio al director del Internado Judicial de Cumaná. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Cuarta de Control
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria
ABG. FRANCYS RIVERO
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