REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En fecha 03 de Noviembre de 2004, se recibe en este Despacho, oficio N° SC-3-1.254-04, de fecha 02-11-2004, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que hace del conocimiento de este Tribunal que esa representación Fiscal, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL a diversas causa que señala en dicha comunicación, entre las cuales se indica la presente que es distinguida con el N° RP01-S-04-6599, donde figura como víctima LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, y como imputados los ciudadanos SIMON GONZALEZ VALLEJOS, ALI RAFAEL MARTINEZ CORTESIA, CARLOS ENRIQUE HERRERA LUIGGI y WILLIANS RAFAEL ROJAS ROJAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme revisión en el sistema Juris 2000, se evidencia que, en la presente causa, ciertamente en fecha trece de Septiembre de dos mil cuatro, fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos SIMÓN GONZÁLEZ VALLEJOS, ALI RAFAEL MARTINEZ CORTESIA, CARLOS ENRIQUE HERRERA LUIGGI , y WILLIANS RAFEL ROJAS ROJAS, a quienes se les imputaba los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y celebrada como fue la audiencia oral en la que los imputados designaron como Defensor de Confianza al Abogado CARLOS NAVARRO, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, este Tribunal, consideró que las actuaciones no cubrían las exigencias del artículo 250 en sus ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que en base a lo dispuesto en los artículos 8 y 243 ejusdem, acordó la LIBERTAD PLENA e inmediata de dichos imputados, decisión ésta que quedó firme al no interponerse contra ella recurso alguno.-
Ahora bien, el titular de la acción penal ha hecho del conocimiento de este Juzgado su decisión de haber emitido como acto conclusivo de la investigación, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", siendo de precisar que contra dichos ciudadanos no se impuso medida cautelar alguna, razón por la que mantienen su libertad plena.-
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observándo que el archivo decretado opera a favor de los ciudadanos SIMÓN GONZÁLEZ VALLEJOS, Titular de la cedula de Identidad N° 17.909.716, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, los Ranchos casa S/N, Cumaná, Estado SUcre; ALI RAFAEL MARTINEZ CORTESIA, Titular de la cedula de Identidad N° 17.673.655, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 52, casa N° 11, Cumaná, Estado Sure; CARLOS ENRIQUE HERRERA LUIGGI , Titular de la cedula de Identidad N° 16.702.138, de 21 años de edad, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 01, vereda 03 casa N° 04, Cumaná, Estado Sure ; Y WILLIANS RAFEL ROJAS ROJAS , Titular de la cedula de Identidad N° 17.212.785, de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 05, calle 01, casa N° 03, Cumaná, Estado Sure, quienes han figurado en la presente causa como imputados, reitera su LIBERTAD PLENA, dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en la presente causa, el titular de la acción penal.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Minsiterio Público.--
La Juez Cuarta de Control
El Secretario
Abg. Rosiris Rodriguez Rodríguez
Abg. Jorge Abou