REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal escrito numerado FDA-IISUC-1102-2004, de fecha 07 de Octubre de 2004, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION contra el ciudadano HORTENCIO LARA, en razón de su negativa a atender el llamado Fiscal.-
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía solicitante que aperturó investigación penal, en virtud de denuncia de fecha 19 de Junio de 2003, interpuesta por el ciudadano RAMIREZ NICOLAS BAUTISTA, en contra de el ciudadano HORTENCIO LARA, por hechos vinculados a la materia competencia de dicha fiscalía.- Refiere la solicitante que libró boleta de citación al ciudadano HORTENCIO LARA, para que compareciera en fecha 02-07-2004, a la cual no compareció; una segunda boleta para el 02-08-2004, a la cual tampoco acudió; una tercera para el día 16-08-2004 donde nuevamente se produce su incomparecencia y una cuarta citación para el 03-09-2004, la cual tampoco atendió, anexándose al escrito de solicitud copa de dichas Boletas de citación, y requerida como le fueron las resultas de las mismas a la Fiscalía solicitante, remitió anexo a escrito, copia de oficio emanado del Comandante de Primera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional en el que se afirma que el ciudadano H0RTENCIO LARA, fue debidamente notificado.-
. Afirma la representación Fiscal que, en virtud de todo ello, con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Mandato de Conducción contra el ciudadano HORTENCIO LARA, para el día 26 de Noviembre a las 2:00 p.m., pidiendo se comisione para la ejecución del mismo, a funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, de esta ciudad de ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-
DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa:
Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito N° FDA-II-SUC-1102-2004 de fecha 07 de Octubre de 2004.-
Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, el ciudadano para quien pide la orden judicial, se le libraron en cuatro oportunidades boletas de citación que pese a haberse practicado, no atendió el llamado Fiscal, y para evidencia de ello, acompaña a su solicitud actuaciones de las cuales se desprende que fueron libradas dichas Boletas y oficio emanado de la Guardia Nacional que afirma que fueron debidamente practicadas, por lo que estima este Despacho es procedente acordar la solicitud Fiscal.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano HORTENCIO LARA, titular de la cédula de identidad N° 5.690.442, domiciliado en el caserío Aguas Calientes, casa s/n, Santa Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Ambiental, el día 26 de Noviembre de 2004, a las 02:00 p.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", piso 3, oficina 304, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, a fin de ser informado por dicha representación Fiscal, de los hechos que investiga en causa penal distinguida con el N° 19FDA2-0151-2003, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Destacamento 78 de Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide.
Líbrese mandato de Conducción, oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional.- Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ El Secretario,
Abg. Jorge Abou