REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de los imputados: Edwin Rafael Andrades, Rafael Parejo, Frank Charles, Sorangel Parejo y Félix Osuna. Presente la representación Fiscal, previa las formalidades de ley, expone y señala: Acuso formalmente en contra de los imputados: FELIX JOSE OSUNA por los delitos de: Resistencia Violenta a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 219, numeral 1 del Código Penal, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante de realizarlo en el seno del hogar domestico, previsto y sancionado en el articulo 34 en relación con el 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Leves previsto y sancionado en el articulo 415 y 418 ejusdem, en perjuicio del guardia nacional: Darwin Ramírez y William González y a los imputados: EDWIND RAFAEL ANDRADE, RAFAEL JOSE PAREJO, FRANK JOSE CHARLES, SOLANGEL DEL VALLE PAREJO CARIACO, por el delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el Agravante de realizarlo en el seno del hogar domestico, previsto y sancionado en el articulo 34 en relación con el 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso los fundamentos de hechos y ratificó todos y cada una de los medios de pruebas, contenidos en el escrito acusatorio, por ser necesarios y pertinentes, solicito sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Art. 326 del C.O.P.P, y se dé la apertura al Juicio oral y público, y solicito se mantenga la privación Judicial de libertad de los imputados, al igual que se le expidan copias simples del acta. Es todo. Acto seguido se impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo. 49 Ord. 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedieron el derecho de palabra a los imputados de autos, manifestando querer declarar, quedando asentada en acta. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Dra. ALINA GARCIA y expuso: actuando en este acto como defensora de Félix Osuna, Edwin Andrade, Rafael José Parejo y Solangel Parejo, la acusación no reúne con los elementos de convicción en virtud que no determinan ni precisan la conducta de cada uno de los imputados, observa la defensa que la fiscal acusa sin precisar ni individualizar la participación de cada quién, se pregunta la defensa quien ocultó las sustancias estupefacientes, en la actuaciones cursa declaraciones de testigos que fueron conteste en manifestar que en ese hogar no venden sustancias estupefacientes, en cuanto Edwin es evidente que no esta domiciliado en esta ciudad, se encontraba de manera circunstancial no se puede imputar ese delito de ocultamiento de sustancias, indicando Rafael que se encontró una sustancia y que se la llevo a la vivienda que esa droga era de el y que los demás imputados no tenían conocimiento de esa droga , considera la defensa que con la prueba botánica se refleja que con el pesaje arrojado no se puede configurar el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes , si se llegara aperturar el juicio oral y publico, observa la defensa que no se evidencia que hubo resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma porque no existe elementos de convicción, en virtud que si analizamos la declaración podemos evidenciar que no arrojan ningún elemento. Observa que de acuerdo a los delitos de lesiones considero que no existe elemento en virtud de la prueba por si sola, ningún testigos manifiesta que estos dispararon una arma de fuego. Por todo lo ante expuesto considera esta defensa que no existe fundamentos para aperturar un juicio, el acta policial de fecha: 19-07-04, el oficio 4602-04 de fecha: 20-07-04, el acta de allanamiento, el acta de investigación penal de fecha: 21-07-2004, la planilla de remisión N° 68604 y el memorando de fecha: 21-07-04 se deben desestimar. finalmente solicita la defensa en virtud que no reúne los elementos de convicción, no sea admitida la acusación, en caso contrario solicito con respecto al delito de: Ocultamiento que se haga un cambio de calificación, en cuanto a los delitos señalados al imputado a Félix osuna, como lo son los delitos de: Resistencia a la autoridad, lesiones personales menos graves y leve los mismos no están demostrado en autos, solicita esta defensa que las siguientes pruebas sean admitida, los testimoniales de los ciudadanos: Lenin José Patiño, Martha Rosa Milano y Cesar Augusto Rincones, considero que estas personas dan fe que no se dedican a la venta de sustancias, y solicito una medida cautelar sustitutiva ya que Edwin Andrade no esta involucrado en el presente delito, en cuanto a Solangel parejo solicito que continué la media cautelar sustitutiva, y que mis representados continué en la comandancia de la policía. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Dr. ELOY RENGEL y expuso: " considero que no existe elementos de convicción de los hechos acaecidos con respecto a su defendido: Frank José charles es por lo que solicito no sea admitida la acusación, en virtud que no se individualiza la participación de los imputados. Y de ser así solicito que sea cambiado la calificación, en consecuencia solicito que no sea admitida la acusación y que se le otorgue medida cautelar sustitutiva de llegarse admitir la acusación de acuerdo al articulo 256 del COPP. Seguidamente este Tribunal 3° de Control, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentado como ha sido la acusación fiscal, por parte de la Fiscal 7° del Ministerio Público, oído a los imputados y los alegatos por la defensa, este Tribunal 3° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentado por la Fiscalia 7° del Ministerio Público, en contra de los imputados: FELIX JOSE OSUNA por los delitos de: Resistencia Violenta a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 219, numeral 1 del Código Penal, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el Agravante de realizarlo en el seno del hogar domestico, previsto y sancionado en el articulo 34 en relación con el 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Leves previsto y sancionado en el articulo 415 y 418 ejusdem, en perjuicio de los guardias nacionales: Darwin Ramírez y William González y a los imputados: EDWIND RAFAEL ANDRADE, RAFAEL JOSE PAREJO, FRANK JOSE CHARLES y SOLANGEL DEL VALLE PAREJO CARIACO, por el delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante de realizarlo en el seno del hogar domestico, previsto y sancionado en el articulo 34 en relación con el 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados por el hecho ocurrido el día 20 de julio del presente año, cuando funcionarios adscrito a la Guardia Nacional practican una orden de allanamiento en el sector la cuñas de Cantarrana en una vivienda, encontrándose ciertas sustancias estupefacientes, corroborándose en las actas procesales la existencia de la droga decomisada, los disparados efectuados desde la vivienda allanada y de las heridas sufridas por dos funcionarios intervinientes en el referido procedimiento, queda de esta manera desestimada la solicitud del cambio de calificación hecha por la defensa y la solicitud de sobreseimiento. -. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las mismas se admiten por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas a los folios 156 y 157 y su vuelto a excepción del oficio 4602 de fecha: 20 de julio de 2004 y de la planilla de remisión N° 686 y el memoradum N° 750 de fecha: 21-07-2004 por cuanto las mismas no aportan nada a la presente causa, este tribunal desestima el pedimento que formula la defensa en cuanto a la negativa del acta de allanamiento, del acta policial de fecha 19-07-2004 y del acta de investigación penal de fecha 21-07-2004 ofrecido por la fiscal por cuanto dichas pruebas son legales y son reconocidas como actas de registro de conformidad con el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada, por ser pertinentes y necesarias de los ciudadanos Lenin José Patiño, Martha Rosa Milano Patiño y Cesar Augusto Rincones Sanabria, por cuanto la defensa señaló en el presente acto que van aportar los mismos en el debate a realizarse. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los imputados de acuerdo con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los procedimientos por admisión de los hechos, los cuales manifiestan no acogerse a la misma. CUARTO: Se ratifica la privación Judicial preventiva de libertad a que están sometidos los imputados: Rafael José parejo, Edwin Rafael Andrade, Frank José Charles Gómez, y Félix José Osuna por cuanto no han variado los supuestos que motivaron al juez 3° de control en fecha: 23-07-04 a decretarla.- Se le ratifica la medida cautelar sustitutiva a que viene gozando la imputada: Solangel Parejo. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra de los imputados: FELIX JOSE OSUNA por los delitos de: Resistencia Violenta a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 219, numeral 1 del código penal, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante de realizarlo en el seno del hogar domestico, previsto y sancionado en el articulo 34 en relación con el 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, y Lesiones personales Intencionales Menos Graves y Leves previsto y sancionado en el articulo 415 y 418 ejusdem, en perjuicio de los Guardias Nacionales Darwin Ramírez y William González y a los imputados: EDWIND RAFAEL ANDRADE, RAFAEL JOSE PAREJO, FRANK JOSE CHARLES, SOLANGEL DEL VALLE PAREJO CARIACO, por el delito de: Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con el agravante de realizarlo en el seno del hogar domestico, previsto y sancionado en el articulo 34 en relación con el 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo de cinco días concurra ante el tribunal de juicio y se instruye a la secretaria de remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al tribunal correspondiente. En este estado intervienen los imputados: Edwin Andrade y José Rafael Parejo y solicitan el derecho de palabra solicitando los traslados de los mismos al internado judicial por cuanto corren peligro su vía en la comandancia. Este Tribunal lo acuerda a fin de resguardar su integridad física. Quedando en la comandancia el imputado: Félix José Osuna. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia preliminar realizada en el día de hoy, tal y como quedó asentada en acta.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO.