REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el oficio No. 426, de fecha: 24-11-04 emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en la Calle No-04 del Caserío Centro Poblado, Municipio Ribero del Estado Sucre, en una residencia de color verde, construida de bloque, techo de acerolic, signada con el No-275, donde reside una ciudadana de nombre: SILVIA COROMOTO VALLENILLA, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar al Representante del Ministerio Público Abg. Jenny Ramírez, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 HORAS contados a partir del día de hoy a las 6:00 PM. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario

Abg Carlos Ortiz.