Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia ambiental en contra del imputado: RAFAEL LUIS FRANCO por los delitos de: CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACION DE LAS PLAYAS Previstos y Sancionados en los Artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente. Iniciado el acto con las formalidades de Ley, el Juez explicó el motivo de la Audiencia, haciéndole saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Del Ministerio Público Abg. Anaida González, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado y en este acto de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado: RAFAEL LUIS FRANCO plenamente identificados en autos, expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de los Delitos de: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGARADACIÓN DE LAS PLAYAS Previstos y Sancionados en los Artículos 36 Y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del Estado Venezolano. Asimismo expuso los fundamentos de la imputación cursantes a los folios 33 al 41 de la presente causa , así como los medios de prueba que ofrece señalados en el escrito en mención, igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias por cuanto se refieren directamente a los hechos y a la investigación, son útiles para el descubrimiento de la verdad y así mismo solicito la admisión de la presente acusación, el enjuiciamiento del imputado: Rafael Luis Franco, se admita las pruebas testimoniales y documentales; de igual forma solicito la imposición de una Medida precautelativa a favor del ambiente, prevista y sancionada en el articulo 24 ordinal 2° de la ley Sustantiva Penal Ambiental es decir la interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental. Seguidamente el Tribunal impone al imputado: RAFAEL LUIS FRANCO, venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.980.542,, nacido en fecha: 18-06-1969, de profesión mecánico Industrial, residenciado en Sector Chagaragato, calle Principal S/N, Manicuare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó querer declarar y expuso, quedando asentado en el acta que se levantó al efecto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso” A criterio de la defensa la conducta de mi defendido: Rafael Luis franco, no encuadra dentro del tipo penal que le imputa el Ministerio Público, como lo ha señalado mi representado esa construcción se realizó hace muchos años por su suegro y el lo que hizo fue remodelarlo porque se estaba cayendo abajo y la misma se utilizó para guardar los instrumentos de pesca, ya que mi representado se dedica a la pesca y de eso vive, no es una excepción que estoy oponiendo, ya que mi representado en ningún momento ha contravenido las leyes, al contrario lo que hizo fue reconstruir esa choza, es por lo que no llena el supuesto que no contamina el ambiente, no esta realizada con bloque sino con elementos naturales, a criterio de la defensa la conducta de mi representado no constituye carácter penal, por lo que solicito al tribunal no admita la acusación, en virtud que la misma no proporciona elementos serios para el enjuiciamiento de mi representado, ya que la conducta de mi representado no es un hecho punible por si solo, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1° y 4° del mismo articulo, por cuanto el hecho no se le puede atribuir al imputado y no hay base para solicitar su enjuiciamiento. Acto seguido el Tribunal Tercero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación por parte de la fiscal segunda con competencia en defensa ambiental en contra del imputado: RAFAEL LUIS FRANCO, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a ser el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal en materia ambiental en contra del imputado: Rafael Luis franco por los delitos de: CONSTRUCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGARDACION ED LA PLAYAS previstos y sancionados en los Articulos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, por encontrarse llenos los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado antes señalado por el hecho ocurrido en fecha: 12 de mayo del 2004, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional al destacamento 78, en albores de patrullaje por el Sector Chegaragato en la Población de Manicuare, Jurisdicción Cruz salmeron Acosta; pudieron observar una construcción de madera de la especie de mangle y palmas de Carata, siendo el responsable el ciudadano: Rafael Luis Franco; observando este juzgador que la actitud asumida por el referido en la prenombrada construcción se subsume a los delitos tipos antes señalados, por cuanto realizó la señalada construcción o la estadía de la Churuata sin la debida permisología por el Ministerio del Ambiente y por cuanto en la zona no existe la red de cloacas que pudiera drenar los restos de materiales que pudiera ser arrojados a la playa como consecuencia de tal construcción, existiendo un grave peligro de un posible impacto ambiental. SEGUNDO : Se admite totalmente por ser pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tales como aparecen descritas a los folio 37 al 41 del presente expediente. TERCERO: Por mandato expreso del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendose admitido la acusación Fiscal, se le informa al acusado: Rafael Luis Franco de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos conforme al cual puede admitir los hechos que se han dado ha conocer en esta audiencia y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena, caso en el cual quien preside esta audiencia se encuentra en el deber de rebajar la misma en los términos de la norma en mención , en tal efecto se le concede el derecho de palabra al acusado: Rafael Luis Franco quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “solicito al tribunal al suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y que sean ajustadas a derecho las condiciones a imponer. Se le solicita opinión a la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud planteada quien manifiesta estar conforme con la misma. Este Tribunal Tercero de Control pasa a dar su Pronunciamiento: Oída la declaratoria de admisión de los hechos por parte del imputado de autos, en cuanto a la acusación en su contra y visto que el mismo se acoge a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es el de la suspensión condicional del presente proceso; este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, una vez admitida la acusación, ACUERDA aprobada la Suspensión condicional del proceso al imputado: Rafael Luis Franco, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.980.542, por un lapso de Un (1) año como Régimen de Prueba, bajo las siguientes condiciones: Primero: la Demolición de la construcción realizada en el Sector Chagaragato de la Población de Manicuare; Segundo: inscribirse en el Instituto Nacional de Pesca como pescador artesanal, por cuanto en su declaración se desprende ser pescador, Tercero Obtener la permisologia para la construcción a futuro de una obra que este dentro de los limites legales y Cuarto que se oficie al Ministerio del Ambiente para que el referido organismo informe a este Tribunal si el referido imputado a cumplido con las exigencias que se impone en este acto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio al Ministerio de Ambiente. De conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia preliminar realizada en el día de hoy.
El Juez Tercero de Control,
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar G.
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