REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra de: Personas Desconocidas, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: HECTOR SANCHEZ LUIS DIAZ, Venezolano, de 46 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30596 residenciado en el Bloque 4, Letra C, Apartamento 6, Urbanización Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 3° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano: HECTOR LUIS DIAZ SANCHEZ, de fecha: 4 de Octubre de 1.970, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como víctima el ciudadano: HECTOR LUIS DIAZ SANCHEZ y como imputado: Personas Desconocidas, quién señala que en fecha: 03 de Octubre del año 1.970, en horas de la noche, se encontraba en el Bar Estalingrado, ubicado en la Avenida Bermúdez, pudo ver a dos elementos en actitud sospechosa, procediendo las personas desconocidas a despojarlo de unos lentes que se encontraban en el bolsillo y trataron de sacarle su cartera.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: Personas Desconocidas en la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HECTOR LUIS DIAZ SANCHEZ, conducta ésta que tiene una pena de: Presidio De Cuatro a Ocho Años, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 03-10-70 hasta el día de hoy 18-11-04 han transcurrido: Treinta y Cuatro (34) Años, Un (1) Mes y Quince (15) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Seis (06) Años de Presidio, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 3 del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano: HECTOR LUIS DIAZ SANCHEZ, venezolano, de 46 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30596, residenciado en el Bloque 4, Letra C, Apartamento 6, Urbanización Bermúdez Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 3° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala.