REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida contra: Personas Desconocidas, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: KATHERINE BROWNE SOMERS venezolano, de 27 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.116.668, residenciado en 1242 Gazebo Court, Charlottesuille, Virginia, 22901; Estados Unidos de América, fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia por Denuncia interpuesta por la ciudadana: KATHERINE BROWNE SOMERS, de fecha: 03 de Agosto de 1998, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como víctima el ciudadano: KATHERINE BROWNE SOMERS y como imputado: Personas Desconocidas, quién señala que en fecha: 05-07-98, en horas de la tarde personas desconocidos sustrajeron la cantidad de Un Millón de Bolívares de su cuenta corriente cuando su tarjeta electrónica visa es retenida por el cajero automático del Banco Venezuela.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio uno (01) denuncia de la comisión del Delito, al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: Personas Desconocidas en la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATHERINE BROWNE SOMERS, conducta ésta que tiene una pena de: Prisión de seis meses a tres años , sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 05-07-98 hasta el día de hoy 18-11-04 han transcurrido: Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Trece (13) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Un (01) año, Siete (7) meses y Quince (15) días, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra Personas Desconocidas, en perjuicio de la ciudadana: KATHERINE BROWNE SOMERS, venezolano, de 27 años para el momento de los hechos, Titular de la Cédula de Identidad ginia, 22901; Estados Unidos de América, por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5to del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala.