REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por Solicitud de Medida Privativa de Libertad formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra de los imputados: JUAN GREGORIO CARAUCAN HERNANDEZ Y ALI RAMON GUTIERREZ GUTIERREZ por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Previsto y Sancionado en el Artículo 260 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: Marieth José Torres Cardozo. Iniciado el acto, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:“Ratifico la solicitud de Privación Judicial preventiva de libertad en contra de los imputados: Juan Gregorio Caraucan Hernández y Alí Ramón Gutiérrez Gutiérrez, plenamente identificado en la presente solicitud por el delito de: Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente: Marieth José Torres Cardozo, por cuanto esta representación fiscal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen fundados elementos de convicción sobre la autoría de los imputados en el delito imputado, con las actas cursantes en el expediente, además está demostrado el peligro de fuga y obstaculización del proceso por la pena a imponer, por lo que ratificó la Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: Juan Gregorio Caraucan Hernández y Alí Ramón Gutiérrez Gutiérrez, y así mismo solicito que continué la causa por el procedimiento ordinario”. Seguidamente el Tribunal le impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en con concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, quienes manifestaron querer declarar, quedando asentada en el acta levantada al efecto. Acto seguido el tribunal le otorga la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien expuso: “ciudadano juez revisadas las actuaciones que acompaña el Ministerio Público para solicitud la privación en contra de mis defendidos, Juan Cauracuan y Alí Gutierrez, alegando la fiscal que existen suficientes elementos de convicción, la defensa señala que en dichas actuaciones no se encuentran realmente esos elementos de convicción, toda vez que lo único que existe es una declaración por parte de la victima adolescente: Marieth Torres Cardozo, si tomamos en cuenta la declaración de los testigos que aparecen declarando, el testigo: Carlos David Mendoza, manifiesta que ninguna otra persona se entero de los hechos, no señalan con exactitud si acompaño a esta ciudadana hasta su casa, lo cual queda demostrado con la declaración de: Alexis Hernández que dice que llego al estacionamiento como a las 12:30 de la madrugada del Cumanagoto II, y a la pregunta que le hacen, contesto que la misma al momento de localizarla venia sola, lo cierto es que la joven fue maltratada, según se evidencia de examen medico forense, la cual presento lesiones, no existen en las declaraciones señalamiento en contra de mis defendidos, considera la defensa como se señalan a otras personas, faltarían otras investigaciones por realizar, por lo que mis defendidos podrían estar en libertad mediante una Medida cautelar sustitutiva hasta que se logre el esclarecimiento de los hechos, donde se pretenden involucrar a los mismos, no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una medida cautelar de posible cumplimiento por parte de mis defendidos, aunado a esto, tome en cuenta que el examen médico forense lo que arroja dice que textualmente ”genitales externos de aspectos normal, himen con desfloración antigua, así mismo solicito copia de la presente acta”. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasó a pronunciarse en los siguientes términos: presentada como ha sido la solicitud de Privación de libertad por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra de los imputados: JUAN GREGORIO CARAUCAN HERNÁNDEZ y ALÍ RAMÓN GUTIERREZ GUTIERREZ, Oída sus declaraciones de los imputados y los alegatos de la defensa, observa este tribunal que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual, el día 06 de marzo del presente año que atenta contra las buenas costumbres, cuando la adolescente: Marieth Torres Cardozo, denuncia a los imputados: Juan Caraucan, Alí Gutiérrez, y uno que le dicen el menor, señalando que los mismos utilizando la fuerza física abusaron sexualmente de ella, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Al revisar este Juzgador cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa al folio 3, copia fotostática de la partida de nacimiento de la menor: Marieth Torres, al folio 14 cursa declaración de los ciudadanos: Carlos David Mendoza y al folio 15 la declaración del ciudadano: Alexis Hernández, quienes señalan que vieron a la menor Marieth llorando y desnuda, preguntándole que le pasaba y ella le respondió que Juan Alberto y Ali habían abusado sexualmente de ella, posteriormente la acompañaron a su casa, Cursa al folio 17 reconocimiento medico legal practicada a la adolescente donde se concluye que la ciudadana Marieth presenta himen con desfloración completa antigua. Ahora bien, con los elementos antes descritos se puede evidenciar que los imputados: Juan Gregorio Caraucan Hernández y Alí Ramón Gutiérrez Gutiérrez, están incurso en el delito de: Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al observar este Tribunal que la posible pena a recaer en la presente causa es elevada y por el grave daño causado a un adolescente que contaba con apenas trece años de edad para la fecha hecha, conlleva esta situación al animo de este Juzgador a presumir el peligro de fuga y es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica la Privación de libertad de los imputados: Juan Gregorio Caraucan Hernández, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 24-06-83, soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.996.629, residenciado en el Barrio Cumanagoto II, sector la fe, casa s/n de esta ciudad y de Alí Ramón Gutiérrez Gutiérrez, Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha: 25-11-81, soltero, titular de la cédula de identidad N° v-15.742.957, residenciado en el Cumanagoto II, vereda Santa Eduviges, casa N° 2 de esta ciudad; por considerar que están incursos en el delito de: Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente: Marieth José Torres Cardozo, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese boleta de encarcelación y oficio al comandante de la policía de esta ciudad, para que dicho imputados permanezca en dicha organismo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión en la audiencia oral celebrada en el día de hoy, tal y como quedó asentada en acta. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en la oportunidad correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
Dr. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
LA SECRETARIA.
ABG. FRANCYS RIVERO.