REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, (S.E); a favor del ciudadano JORGE FELIX FUENTES GUAIQUIRIAN, venezolano, de 23 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.368.236, comerciante y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 4, calle 13, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LISANDRO ALBERTO CASTILLO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.827.754 y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 4, calle 8, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre ; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 6° del Código Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano LISANDRO ALBERTO CASTILLO, de fecha 04 de Septiembre del año 2000, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en donde aparece como víctima el ciudadano LISANDRO ALBERTO CASTILLO y como imputado el ciudadano JORGE FELIX FUENTES GUAIQUIRIAN. Cuando en fecha 03 de Septiembre del año 2000, el referido imputado agredió físicamente al ciudadano LISANDRO ALBERTO CASTILLO, golpeándolo con una botella de cerveza en la cara, causándole dos heridas en la frente y una en la ceja del ojo derecho.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 1 de la causa, denuncia común interpuesta por el ciudadano LISANDRO ALBERTO CASTILLO, de fecha 04 de Septiembre del año 2000, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Cumaná, Estado Sucre, en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Cursa a los folios 5 y 6 del asunto, Actas de Entrevistas, suscritas por los ciudadanos RONALD JOSE GIL MAICAN y MARCOS RAFAEL FLORES HERIQUEZ, respectivamente, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos; siendo estos contestes en declarar que vieron cuando LISANDRO ALBERTO CASTILLO, llegó donde estaba JORGE FELIX FUENTES GUAIQUIRIAN, pidiéndole una cerveza y como éste no se la dio se molestó y comenzó a ofenderlo, como éste se encontraba sentado se fue a parar, siendo golpeado en el pecho por LISANDRO ALBERTO CASTILLO; siendo repelido inmediatamente por JORGE FELIX FUENTES GUAIQUIRIAN, dándose los dos golpes por varias partes del cuerpo.
Tercero: Riela al folio 12 del asunto, Informe Médico Forense, signado con el Nro.- 162-2253, suscrito por el Dr. EDUARDO GUZMAN T., Médico Forense; en el cual se determina las lesiones sufridas por el imputado ciudadano JORGE FELIX FUENTES GUAIQUIRIAN y tiempo de curación de la misma.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado JORGE FELIX BOLIVAR GUAIQUIRIAN, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LISANDRO ALBERTO CASTILLO. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la Acción Penal, la cual es de Un (1) año, para este tipo de delito; tal como lo establece el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa ningún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta la fecha 30 de Agosto del año 2004, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año, ya indicado. En consecuencia lo ajustado a proceder en el presente caso, es acordar la solicitud Fiscal, decretando el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, del ciudadano JORGE FELIX FUENTES GUAIQUIRIAN, venezolano, de 23 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.368.236, comerciante y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 4, calle 13, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LISANDRO ALBERTO CASTILLO; por cuanto ha prescrito la Acción Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a lo fines de que el Nombre y Número de Cédula de Identidad del imputado sean desincorporados del sistema de pantalla llevado por ese Cuerpo de Investigación. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Luis Alfredo Prieto