REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Quinta (Encargada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano IVAN JOSE RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.645.458 y residenciado en el Barrio Boca de Sabana, cerca de la Capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente RAMON ALEJANDRO ROMERO CASTELLAR, venezolano, de 15 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 19.237.579 y residenciado en el Barrio Campeche, Sector 4, Calle 01, Quinta “Mis Hijos”, Cumaná, Estado Sucre ; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el Adolescente RAMON ALEJANDRO ROMERO CASTELLAR, de fecha 17 de Junio del año 2002, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en donde aparece como víctima el Adolescente RAMON ALEJANDRO ROMERO CASTELLAR y como imputado el ciudadano IVAN JOSE RIVAS RODRIGUEZ. Cuando en fecha 16 de Junio del año 2002, en horas de la madrugada el referido imputado agredió físicamente al Adolescente RAMON ALEJANDRO ROMERO CASTELLAR, golpeándolo en la boca con sus puños, causándole hematomas en la boca.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 1 de la causa, denuncia común interpuesta por el Adolescente RAMON ALEJANDRO ROMERO CASTELLAR, de fecha 17 de Junio del año 2002, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Cursa al folio 2 del asunto, Constancia Medica, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en el cual se observa que el adolescente presenta inflamación en el labio.
Tercero: Riela a los folios 8 y 9 del asunto, Actas de Entrevistas, suscritas por la ciudadana JANET JOSEFEINA CASTELLAR LOPEZ y del Adolescente JHON JOSE CARDIET CASTELLAR, respectivamente, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos; siendo estos contestes en declarar que el ciudadano IVAN JOSE RIVAS RODRIGUEZ, golpeo con sus puño en la boca al Adolescente RAMON ALEJANDRO ROMERO CASTELLAR.
Cuarto: Riela al folio 12 del asunto, Informe Médico Forense, signado con el Nro.- 162-1722, suscrito por los Drs. ARQUIMES FUENTES y EDUARDO GUZMAN T., Médicos Forenses; en el cual se determina el tipo de lesión sufrida por la víctima y el tiempo de curación de la misma.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción,

Para estimar la posible participación o autoría del imputado IVAN JOSE RIVAS RODRIGUEZ, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adolescente RAMON ALEJANDRO ROMERO CASTELLAR. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la Acción Penal, la cual es de Un (1) año, para este tipo de delito; tal como lo establece el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa ningún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta la fecha 02 de Septiembre del año 2004, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año, ya indicado. En consecuencia lo ajustado a proceder en el presente caso, es acordar la solicitud Fiscal, decretando el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, del ciudadano IVAN JOSE RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.645.458 y residenciado en el Barrio Boca de Sabana, cerca de la Capilla, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente RAMON ALEJANDRO ROMERO CASTELLAR; por cuanto ha prescrito la Acción Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a lo fines de que el Nombre y Número de Cédula de Identidad del imputado sean desincorporados del sistema de pantalla llevado por ese Cuerpo de Investigación. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Luis Alfredo Prieto