REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 23 de Noviembre 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-S- 2001-000177

Visto el escrito presentado por la Abg. Magalys J. Antolini Gamboa, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del imputado : Juan José Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código penal, en perjuicio del Banco de Venezuela, hecho ocurrido en día 25-05-2001, en la calle Mariño de Cumana, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio dos y su vto (02) del presente asunto cursa, acta policial suscrita por el C/2do (IAPES)Humberto Martínez, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado: Juan José Rodríguez.
SEGUNDO: Al folio tres (03) del presente asunto cursa, denuncia verbal de fecha 25-05-2001, suscrita por la ciudadana: Fanny Coromoto Marquez, empleada del Banco de Venezuela.
TERCERO: al folio cinco (05) del presente asunto, cursa Experticia de reconocimiento legal Nro.- 297, suscrito por los funcionarios Teodora Gonzalez y Carlos Vidal, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana.
CUARTO: A los folios doce al quince (12 al 15 ambos inclusive) del presente asunto, cursa decisión de fecha 29--05-2001, emanada de este Tribunal Segundo de Control de este Circuito penal, mediante la cual se le concedió la libertad plena al imputado: Juan José Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro-V- 15.110.775, por cuanto la solicitud fiscal no cumple con los requisitos del Art. 259 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la Época. (2001).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones, que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: Juan José Rodríguez, solamente existe un acta policial, suscrita por el funcionario Humberto Martínez, no habiendo testigos presénciales del hecho para determinar que el mencionado imputado es el autor del hecho que se investiga. Por lo que Tribunal considera ajustado a derecho la petición Fiscal, mediante la cual solicita a este despacho se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado : Juan José Rodríguez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 15.110.775, residenciado en Boca de Sabana, sector La Sander, de esta Ciudad, por la por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código penal, en perjuicio del Banco de Venezuela, ubicado en la calle Mariño de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 4 : A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente a la unidad de ejecución de este Circuito Judicial Penal
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.