REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 19 de Noviembre 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-S- 2000-000214
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del imputado : David Gabriel Rivas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad el cual no fue precalificado por la representación fiscal, en perjuicio de la ciudadana: Yasmín del Pilar Carreño, hecho ocurrido en día 17-05-2000, en la calle Principal de Araya, al lado del Bar de Aura Gonzalez, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el articulo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno y su vto (01) del presente asunto cursa, denuncia formulada por la ciudadana: Yasmín Del Pilar Carreño Acuña, en fecha 17-05-2000, por ante la Región Policial Nro 21, Destacamento Policial Nro.- 23, con sede en Araya, Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.: “Siendo las 6: 45 de la mañana del día 17-05-2000, me encontraba durmiendo en mi residencia, cuando llego mi hermana: Francisca Carreño, y me dijo que habían robado mi negocio, el cual se encuentra ubicado en la calle Principal de Araya, al lado del Bar de Aura Gonzalez, inmediatamente me traslade hasta mi negocio, y observe que el protector de la reja lo habían violentado, igualmente el de la puerta, entre al interior del local y observe que se habían llevados franelas, blue jeans, Bermudas, sabanas, paños, blusas etc, todo esto alcanzando una cantidad aproximadamente de Ochocientos Mil Bolívares.
SEGUNDO: Al folio seis (06) del presente asunto cursa, Inspección Ocular, de fecha 17-05-2000, practicada por el funcionario Distinguido (IAPES): Raúl Centeno, en el lugar de los hechos.
TERCERO: al folio siete (07) del presente asunto, cursa acta policial de fecha 18-05-2000, suscrita por el funcionario policial Cesar Luis Vargas, adscrito al destacamento policial Nro 23, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la Población de Araya, Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre..
CUARTO: Al folio ocho (08) del presente asunto, cursa acta testifical, de fecha 18-05-2000, suscrita por el ciudadano: Irving José Carreño.
QUINTO: Al folio doce (12) del presente asunto, cursa decisión de fecha 20-05-2000, suscrita por la Juez Segundo de Control de este Circuito penal para la época Abg. Carmen Azocar, mediante la cual se le concedió la libertad plena al imputado: David Gabriel Rivas, titular de la cedula de identidad Nro-V- 14.263.257, por cuanto la solicitud fiscal no cumple con los requisitos del art. 259 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la Época. (2000).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones que los hechos ocurrieron en el año 2000, en la presente causa no se realizo avaluó prudencial a lo hurtado, no existiendo facturas que acrediten la existencia de dicha mercancía, no existen testigos que puedan vincular al imputado con el hecho y no se encontró ningún objeto en poder del mismo, igualmente por el tiempo transcurrido se hace imposible recabar estos elementos, que permitan fundamentar una acusación Fiscal. Por lo que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado : David Gabriel Rivas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 14.263.257, residenciado en la Urbanización Nueva Araya, casa s/n, Araya Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad el cual no fue precalificado por la representación fiscal, en perjuicio de la ciudadana: Yasmín del Pilar Carreño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 11.824.728. Residenciada en la Urb. Nueva Araya, casa Nro.- 095, Araya, Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, y numeral 4 que dice lo siguiente: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. . Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente a la unidad de ejecución de este Circuito Judicial Penal
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.