REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008669
ASUNTO : RP01-S-2004-008669
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia En Defensa Ambiental del Estado Sucre, en donde aparece como iimputado: SAKAL ABDALAH, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que “... Si mputado: bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación en virtud de que de las actuaciones no refleja conducta penal es decir los hechos denunciados no son típicos , considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos se inician en fecha 14-09-2004, con motivo a el oficio N° 248 de fecha 809-2004 suscrito por las abogadas Carolina Wetter y Maria José Díaz, suscribieron lo siguiente ¨ Se realizo hechos penales ambientales, ocurrió en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, parroquia Altagracia específicamente la tala de árbol de Nim ubicado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle la Unión, casa N° 02 de esta ciudad, perpetrado por él ciudadano SAKAL ABDALAH ..¨ Cursa al folio 01.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito alguno, observándose que si bien es cierto existe el corte de un árbol, no es menos cierto que esto no constituye un delito penal ya que dicha conducta esta regulada por la Ley Forestal de Suelos y Aguas
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: SAKAL ABDALAH, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.772.989, residenciado en la Andrés Eloy Blanco, calle La Unión N° 02 Municipio Sucre Estado Sucre, en perjuicio de la colectividad, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible ya que los mismos no son típicos de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA