REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007651
ASUNTO : RP01-S-2004-007651


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES PERSONALES en perjuicio del Ciudadano: SANTANA CORONADO, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos se inician en fecha 12-07-2001, cuando se recibe llamada radiofónica en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de parte del funcionario JUAN QUERO, adscrito a la Red de atención inmediata al Ciudadano, informando que en el sector Puerto de la Madera de esta ciudad, en el interior de una vivienda se encontraba una persona de sexo masculino, presuntamente ahorcado, trasladándose una comisión policial al lugar de los hechos, entrevistándose con la ciudadana Rosalía Coronado Colón, sobrina del occiso quien manifestó que él no tenía mujer ni hijos, que solo lo que hacia era trabajar y tomar ron y decía que se iba ahorcar....¨ Cursa al folio 01 y 14
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de Contra las personas, observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que de las actuaciones no existe otro elemento que nos pueda permitir establecer que la victima haya sido objeto de un homicidio toda vez que de la Autopsio realizada al SANTANA CORONADO, se concluyera que el mismo murió por causa de ahorcamiento, asfixia mecánica, así mismo se evidencia en las actuaciones que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 12-07-2001, ha trascurrido un lapso mayor de 3 años y 3 meses, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 ° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados: DESCONOCIDO, antes identificados; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 12-07-2001 ha trascurrido un lapso mayor de 3 años y 03 meses, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para lo imputado: DESCONOCIDO, en perjuicio del Ciudadano: SANTANA CORONADO, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 12-07-2001, ha trascurrido un lapso mayor de 3 años 3 meses, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado DESCONOCIDO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA