REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005532
ASUNTO : RP01-S-2004-005532
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: LUIS JOSE GONZALEZ CONTRERAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de FELIX CASTAÑEDA, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han trascurrido aproximadamente 21 Años, 02 Meses, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIOPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, …motivo por el cual “…solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA… de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la investigación en fecha 18 de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y tres (1.983), mediante denuncia que interpuso la ciudadana JANET JOSEFINA TRUJILLO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que “…dos sujetos apoderados MI AMISTAD y PAN DURO, se presentaron en la bodega donde trabaja mi papá Félix Castañeda quien en esos momentos se encontraba jugando dominó en compañía de Carlos Cortez y los encañonaron en un resolver, despojando a mi padre de la cantidad de novecientos bolívares, luego se dieron a la fuga y nosotros…”, hecho ocurrido el 18-5-83 en el Barrio Brasil de esta ciudad de Cumaná. Cursa bajo el folio N° 1 .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio FELIX CASTAÑEDA, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la misma, desde el mismo momento en que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado LUIS JOSE GONZALEZ CONTRERAS, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Realizándose la presente decisión sin la necesidad de la audiencia oral, por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO LUIS JOSE GONZALEZ CONTRERAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de FELIX CASTAÑEDA, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA