REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000182
ASUNTO : RJ01-S-2001-000182
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: CARLOS BAUTISTA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.247.197; por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES PERSONALES en perjuicio del Ciudadano: ISMAEL JOSE CARDIET, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos se inician en fecha 22-01-2001, por denuncia que realizara el ciudadano ISMAEL JOSE CARDIET, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado , CARLOS BAUTISTA ZAPATA, quien el día 22-01-2001, presuntamente le había ocasionado herida en la región neumotórax, con un arma blanca ……....¨ Cursa al folio 01.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES en perjuicio del Ciudadano: ISMAEL JOSE CARDIET, observándose que solo existe en el expediente un acta policial que por si sola no tiene valor probatorio aunado a ello no existe examen medico forense que haya determinado la gravedad de las heridas sufridas por la victima así mismo se evidencia en las actuaciones que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 22-01-2001, ha trascurrido un lapso mayor de 3 años y 10 meses, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 ° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público donde aparecen como imputado: CARLOS BAUTISTA SALAZAR, por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 22-01-2001 ha trascurrido un lapso mayor de 3 años y 10 meses, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para lo imputado: CARLOS BAUTISTA SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.247.197, residenciado en el caserío Aguas Blanca Parroquia Aricagua Municipio Montes Estado Sucre. en perjuicio del Ciudadano: ISMAEL JOSE CARDIET, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.indocumentado, residenciado en el caserío Aguas Blanca Parroquia Aricagua Municipio Montes Estado Sucre fundamentándose esta decisión en que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, y la imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado CARLOS BAUTISTA SALAZAR de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA