REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008832
ASUNTO : RP01-S-2004-008832

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado: ANGEL GOMEZ, por el delito precalificado por esta Fiscalia como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano RICHARD EDGARDO GUAREN, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de prisión de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS y según lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe por tres (3) meses; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la investigación por denuncia realizada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde la victima RICHARD EDGARDO GUAREN GONZALEZ expuso: Resulta que el día sábado 29-04-2000, a eso de las 5:40 PM, yo me encontraba tomándome unas cervezas en un abasto del Parcelamiento miranda sector G, en compañía de unos amigos , entonces se presentó el ciudadano ANGEL GOMEZ, en su carro y comenzó a ofenderme con palabras obscenas, luego se fue y regreso a la media hora, paro su carro y se bajo del mismo, portando una escopeta y me apuntaba en diferentes partes del cuerpo., después luego llamo a su hijo de 10 años y le dijo que me golpeara . el niño me tomo por el cuello y me golpeo, mientras él seguía apuntándome , esto lo hizo en presencia de varias persona….¨ cursa bajo el folio N° 02

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas no arrojan resultados Positivos para determinar la existencia de algún delito por cuanto se puede observar que de las actuaciones presentadas por la Fiscalia solo existe la denuncia de la victima la cual narra los hechos, sin otro elemento que pueda establecer este tribunal que el imputado de auto este incurso en algún delito., motivo por el cual este tribunal discierne de la solicitud fiscal de sobreseimiento por prescripción de la acción penal por cuanto al no se puede establecerse la existencia de delito alguno, por lo que mal, podemos establecer su prescripción, por lo que a criterio de este tribunal lo que corresponde es el sobreseimiento de la causa por cuanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con el 318 ord 4to del Código Orgánico Procesal Penal
Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO ANGEL GOMEZ, en perjuicio del ciudadano, RICHARD EDGARDO GUAREN GONZALEZ, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, por lo que a criterio de este tribunal lo que corresponde es el sobreseimiento de la causa por cuanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con el 318 ord 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 .
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA