REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000046
ASUNTO : RP01-P-2004-000046


Vista la solicitud presentada por el Dr. JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, su carácter de defensor privado del imputado PEDRO JOSE PINTO GARCIA, en el cual solicita se revise la medida de coerción, en virtud que sus defendidos tienen mas de Diez (10) meses que lleva privado de su libertad, en la que invoca a favor de su defendido le sea impuesto por este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva; manifestando que en varias oportunidades se ha diferido la audiencia por causas no imputable a su defendido todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:.
En fecha 10 de Marzo del 2004, el Juzgado Quinto de Control, Privo Preventivamente de Libertad a PEDRO JOSE PINTO GARCIA, , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUERGO; si bien es cierto tal como lo señala la defensa en su escrito que debe imperar el principio de inocencia y de libertad los cuales están contemplados en el articulo 9 Y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que estamos frente a unos de los delitos que afecta la colectividad y en los autos no existen elementos nuevos que pudiera desvirtuar el peligro de fuga del imputado en el delito que se le imputa. Es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA, la solicitud hecha por la defensa de imponer al Imputado PEDRO JOSE PINTO GARCIA, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Es todo
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA