REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008637
ASUNTO : RP01-S-2004-008637


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, en perjuicio de la colectividad, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación mediante acta policial de fecha 28-01-2004 por funcionarios de la Guardia Nacional los cuales siendo las 9:00 AM se dirigen hacia las instalaciones de la planta de Tratamiento de agua potable de la Ciudad de Cumaná, ubicada en la vía San Juan de Macarapana, sector Tres Picos, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, donde presuntamente se encuentran posibles filtraciones de agua potable; al llegar observamos que existe una filtración permanente de agua potable que fluye del talud del cerro ubicado en la vía del lado izquierdo de acceso a unos 30 metros de distancia de la entrada al portón principal a la planta de tratamiento de la empresa HIDROCARIBE, notándose derrumbe de este cerro a causa de la filtración, seguidamente entramos a las instalaciones de la empresa y solicitamos alas personas responsables de ese lugar y se nos presento la ciudadana NORA GARCÍA quien presta servicio como supervisora de esa planta de tratamiento, quien manifestó que tiene conocimiento desde hace dos años que la única filtración que existe en esa zona es la anteriormente mencionada, ya que esto es ocasionado a las tomas clandestinas de la tubería que viene del Turimiquire por parte de algunas personas con conucos que mantienen ese lugar en esas condiciones, luego se realizó inspección por las instalaciones de la planta de Tratamiento en sí y sus alrededores no observando anormalidad en cuanto a lo que se refiere ….. que cursa a los folios 05 y 06
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que los ciudadanos DESCONOCIDO, hayan sido autores del delito que se le involucra ya que de las actuaciones solo existe acta policial que refleja las diligencias practicadas por los funcionarios. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, donde aparecen como imputado: DESCONOCIDO, por lo que se determina que no se ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, mucho menos solicitar enjuiciamiento alguno, por lo que lo conveniente es decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado: DESCONOCIDO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA