REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005803
ASUNTO : RP01-S-2004-005803

Este Juzgado Primero de Control, revisada las actuaciones que conforman la causa RP01-S-2004-005803, en el cual se observa que existe escrito suscrito por el ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, asistido por el Dr. JUAN VICENTE GUZMAN, en el cual expone y solicita: ¨ Que en fecha 27-09-2004, introduje ante ese despacho solicitud, ofreciendo algunos medios de pruebas en la presente causa , tales como las llave del encendido del motor y el testimonio del ciudadano HAGOB ANANIAM, pero tomando en consideración que el vehículo objeto de este proceso se encuentra retenido desde hace bastante tiempo lo cual significa perdida tanto en lo relativo al pago del estacionamiento como por lo que deja de generar dicha unidad y además considerando que las pruebas ofrecidas últimamente , con anterioridad a estas demuestran palmariamente mi derecho de propiedad….¨

Este Juzgado Primero de Control una vez revisada la solicitud se evidencia que el ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, esta solicitando, que este tribunal se proceda a decidir con respecto a la renuncia de las pruebas de comparación de las llaves de encendido del vehículo solicitado, con las ofrecidas por el ciudadano FRANCISCO NARVAEZ , así como la declaración del testigo ciudadano HAGOB ANANIAM por ser esta la persona que instalo el swith; Este tribunal observa que en fecha 27-09-2004, acordó realizarla, motivo por el cual se remitió a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público el expediente con la llave que consignara el solicitante a los efectos que realizara la correspondiente prueba, ya que a opinión de la parte solicitante estas pruebas desvirtuarían lo alegado por el ciudadano FRANCISCO NARVAEZ, quien manifiesta ser propietario del mismo vehículo solicitado, es por lo que este Juzgado conforme a la disposición del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que tanto el Fiscal Del Ministerio Público como el Juez de Control , para decidir sobre la entrega de los objetos recogidos o incautados en la investigaciones penales, deben tomar en cuanta dos parámetros o condiciones, la necesidad del objeto para la investigación y el proceso y la titularidad del mismo, es decir se debe verificar si los objetos ya no se requieren para la investigación y el proceso y el derecho de propiedad de quien lo reclama. Por lo que no encontrándose la resulta de la prueba realizada ni habiendo manifestado el solicitante que la misma haya sido realizada o no por parte del Ministerio Público, es por lo que este tribunal considera improcedente pronunciarse con respecto a la renuncia de la prueba solicitada, mas aun cuando estamos en la fase de investigación, donde se debe realizar un estudio de la necesidad del objeto para la investigación y el proceso, por lo que no constando las resultados de las pruebas solicitadas y siendo atribución del Ministerio Público como órgano encargado de la titularidad de la acción penal, Tal como lo establece el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

ARTICULO 305. PROPOSICIÓN DE DILIGENCIA. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las Llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan. (Negrilla nuestra )

Es el caso que en la presente solicitud no se evidencia que el Ministerio Público haya emitido opinión con respecto a las pruebas solicitadas, por lo que mal, podría este tribunal acordar la renuncia de las mismas.

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley no se acuerda la solicitud del ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU y acuerda en consecuencia oficiar al Ministerio Público a fin de que informe a este tribunal con respecto a la pertinencia o no de la prueba solicitada, en caso de ser innecesaria la realización de la misma, esta remita a este despacho el expediente RP01-S-2004-0005803, todo ello en busca de la finalidad del proceso como es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y siendo este el órgano encargado de la investigación es por lo que se acuerda oficiarlo. Líbrese notificación a las partes y oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA