REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000169
ASUNTO : RJ01-S-2001-000169
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: CARLOS LUIS VALLEJO, titular de la cédula de identidad N°.12.271.071, de 31 años de edad residenciado en la Urbanización el brasil, sector 01, vereda 21 casa N° . 05 de esta ciudad, en perjuicio de la colectividad, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante acta policial de fecha 11-11-2001, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO JOSE RAMON CAMPOS MARCHAN Adscrito al destacamento Nro 78 de la Guardia Nacional, quien deja constancia que en labores de patrullaje por la urbanización el Brasil un ciudadano en actitud sospechosa , el cual le dieron la voz de alto lo pegaron a la pared y procedieron a efectuarle un cacheo corporal, encontrándosele en su poder un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo….. que cursa al folio 1
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que los ciudadanos CARLOS LUIS VALLEJO, hayan sido autores del delito que se le involucra ya que de las actuaciones solo existe acta policial el cual no reflejo declaración de testigo que pudieran corroborar la actuación policial En la presente causa solo existe un acta policial la cual establece el modo de aprehensión de los referidos ciudadano, que si bien es cierto que se le decomisa un arma de fuego la misma era de fabricación casera, llamada también chopo, la cual no se encuentra señalada como arma de prohibición de porte, en la Ley Sobre Armas Y Explosivos, así mismo se refleja que para la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 3 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos solicitar su enjuiciamiento, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público donde aparecen como imputado: CARLOS LUIS VALLEJO, antes identificados, se determina que no se ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber ha trascurrido un lapso mayor de 3 años, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación para solicitar su enjuiciamiento, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: CARLOS LUIS VALLEJO, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 3 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el Imputado CARLOS LUIS VALLEJO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA