REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004522
ASUNTO : RP01-S-2004-004522



Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputados, los ciudadanos: MAURICIO BRAVO y NELSON CALZADILLA, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: NIEVES JOSEFINDA CORDOVA, venezolana, de 16 años, titular de la Cédula de Identidad No. 5.088.695 y residenciada en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle principal, No 09 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente veintinueve (29) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 2º del Código Penal”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 27-12-74 mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la ciudadana ROSA ESPINOZA DE COVA, venezolana, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad No. 3.873.814 y residenciada en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle principal, No 09, frente al Colegio Monagas de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la cual manifiesta “…NIEVES CORDOVA, que es mi prima estaba sentada con una amiga de nombre ZUNILDA MARQUEZ en la placita de Punta de Mata, frente esta una casa sola en donde se encontraban nueve hombres tomando aguardiente, como conoce a mi prima NIEVES la llamaron para brindarle una cerveza, en eso momento pasaba mi papá EUSTACIO ESPINOZA y mi prima para que no la viera con el vaso de cerveza en las manos se metió en la casa donde estaban los hombres a esconderse, cuando ella quiso salir no la dejaban, había un grupo que quería abrirle pero otro no, entonces la emborracharon con cerveza y después querían abusar de ella, pero ella empezó a gritar y muchos vecinos se dieron cuenta y le fueron a avisar a mi mamá y mi mamá mandó a buscar la brigada la cuál vino y fue que la sacó de allí llorando…” Cursa al folio No. 1

Cursa al folio No. 8, reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. José M. Gómez, con el resultado siguiente: …se trata de una menor de dieciséis años de edad, de raza mezcla, de constitución normal, que al examen ginecológico presenta:
1.- Signos de desfloración completa no reciente.
2.- No presenta signos de violencia externa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: NIEVES JOSEFINA CORDOVA, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de veintinueve (29) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 2º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputados los ciudadanos: MAURICIO BRAVO y NELSON CALZADILLA, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 2º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los IMPUTADOS MAURICIO BRAVO y NELSON CALZADILLA, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: NIEVES JOSEFINDA CORDOVA, venezolana, de 16 años, titular de la Cédula de Identidad No. 5.088.695 y residenciada en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle principal, No 09 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 2º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 2º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA