REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002830
ASUNTO : RP01-S-2003-002830


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como victima el ciudadano: FIDEL RAFAEL NARVAEZ, venezolano, de 38 años, titular de la Cédula de Identidad 10.468.796 y residenciado en el Peñón, calle Campo Alegre, sin número de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...al analizar el resultado de la presente investigación, esta Representación Fiscal observa que no esta demostrado que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se realizó un examen Médico Legal a la victima: FIDEL RAFAEL NARVAEZ, para determinar que efectivamente resultó lesionado, no lográndose precisar que tipo de lesiones presentaba la victima, sin embargo, han transcurrido aproximadamente siete (07) años y tres (02) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 4º del Código Penal”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 20-11-97 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: FIDEL RAFAEL NARVAEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Cumaná, en la cual manifiesta “…comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: FELIPE VICENT, apodado EL CAMILO, quien agarró y me partió la oreja con los dientes, al momento en que traté de evitar que él se peleara con otro señor…” Cursa al folio No. 1


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito, en perjuicio del ciudadano: FIDEL RAFAEL NARVAEZ, observándose visto que de las actuaciones no existe examen medico forense que determina la lesión sufrida por la victima, y faltando este elemento de prueba que es el que establece en el supuesto caso de existir lesiones nos establece el grado de la lesión y por consiguiente el tipo penal por lo que procede el sobreseimiento de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
No realizándose la audiencia oral por considerar que el hecho cierto de no existir el examen medico forense, no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: FIDEL RAFAEL NARVAEZ, venezolano, de 38 años, titular de la Cédula de Identidad 10.468.796 y residenciado en el Peñón, calle Campo Alegre, sin número de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado que el hecho acaecido nunca se pudo demostrar, además ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA