REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002622
ASUNTO : RP01-S-2003-002622

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: EDWIN JOSE ESPINOZA CASTILLO, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de JOSE JESUS BETANCOURT, SANTOS JAVIER SERRADA OLIVEROS y LUIS DANIEL CEDEÑO fundamentando su solicitud en que “... se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo han transcurrido aproximadamente 06 años, 10 meses, lo cual dificulta la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos en las actuaciones para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado: EDWIN JOSE ESPINOZA CASTILLO…” motivo por el cual solicito…SOBRESEMIENTO ….de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 16-12-85 por el ciudadano ISIDRO ANTONIO HERNANDEZ quien manifestó lo siguiente “Comparezco a denunciar al ciudadano NICOLAS OJEDA GRER, quien hace ocho días se llevó una camioneta de mi propiedad con la excusa de que iba a repararle el arranque y todavía no tengo noticias de él…”. Cursa bajo el folio N° 1.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de JOSE JESUS BETANCOURT, SANTOS JAVIER SERRADA OLIVEROS y LUIS DANIEL CEDEÑO, observándose que si bien es cierto que ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 16-11-1996 ha trascurrido un lapso mayor de 3 años y 6 meses, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO EDWIN JOSE ESPINOZA CASTILLO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de JOSE JESUS BETANCOURT, SANTOS JAVIER SERRADA OLIVEROS y LUIS DANIEL CEDEÑO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to del Código orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA