REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002313
ASUNTO : RP01-S-2003-002313

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparecen como imputados: ERNESTO LUIS SERRANO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.444.034, de 25 años y residenciado en Calle sarmiento, casa No. 65, de esta Ciudad de Cumaná del Estado Sucre, SIMON JOSE MENESES CALDERON venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 3.874.474, de 36 años y residenciado en la Avenida Universidad, Quinta Maria Elena de esta Ciudad de Cumaná del Estado Sucre, y ROMEL JOSE CONTRERAS GASPAL, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223, ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: GLORIS MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 2.923.829 en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente catorce (14) años, un (01) mes y veintisiete (27) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 4º del Código Penal”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 25-09-90 mediante oficio, suscrito por el ciudadano: EDGAR DE JESUS SOSA LOPEZ, en su carácter de Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 25-09-90 e identificado con el No. 9700-2222-014159, y remitido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta “…remito anexo al presente oficio expediente No. D-103.701, instruido por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Conservación de los Intereses Públicos y Privados, donde aparece como agraviada la Empresa de Transporte Colectivo “Tierra Firme” y como presuntos indiciados los ciudadanos: ERNESTO LUIS SERRANO MARCANO, SIMON JOSE MENESES CALDERON y ROMEL JOSE CONTRERAS GASPAR…” Cursa al folio No. 1

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223, ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: GLORIS MORENO, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de catorce (14) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputados los ciudadanos: SIMON JOSE MENESES CALDERON, ERNESTO LUIS SERRANO MARCANO y ROMEL JOSE CONTRERAS GASPAR, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADOS ERNESTO LUIS SERRANO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.444.034, de 25 años y residenciado en Calle sarmiento, casa No. 65, de esta Ciudad de Cumaná del Estado Sucre, SIMON JOSE MENESES CALDERON venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 3.874.474, de 36 años y residenciado en la Avenida Universidad, Quinta Maria Elena de esta Ciudad de Cumaná del Estado Sucre, y ROMEL JOSE CONTRERAS GASPAL, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223, ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: GLORIS MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 2.923.829 en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA