REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001756
ASUNTO : RP01-S-2003-001756

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparecen como imputados: CESAR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad No. 8.635.007, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ROSA ELENA HEREDIA DE RODRIGUEZ, venezolana, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad No. 6.135.726, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente dieciocho (18) años, un (01) mes y veintiocho (28) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 4º del Código Penal”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 24-09-86 mediante oficio suscrito por el MAYOR (GN) GERMAN RAMON GOMEZ SANDOVAL, en su carácter de Comandante de la Policía del Distrito Sucre, de fecha 24 de Septiembre de 1986, e identificado con el No. CGP-458, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifiesta “…pongo a su orden de ese despacho a los ciudadanos: CESAR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad No. 8.635.007, natural de esta ciudad con domicilio en la misma Fe y Alegría Sector Los Ranchos, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y ROSA ELENA HEREDIA DE RODRIGUEZ, venezolana, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad No. 6.135.726, residenciada en la dirección antes mencionada, quienes fueron detenidos, en virtud de habérsele encontrado en el interior de su residencia (1) papeleta de residuos vegetales presuntamente MARIHUANA, la cantidad CIENTO NOVENTAIUN BOLIVARES (Bs. 191,oo), presuntamente producto de la venta de dicha droga …” Cursa al folio No. 1


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de dieciocho (18) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado CESAR RAFAEL RODRIGUEZ y ROSA ELENA HEREDIA DE RODRIGUEZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADOS CESAR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad No. 8.635.007, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ROSA ELENA HEREDIA DE RODRIGUEZ, venezolana, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad No. 6.135.726, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA