REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001712
ASUNTO : RP01-S-2003-001712


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental en donde aparece como imputado: LUIS RAFAEL TORME, venezolano, de 46 años, titular de la Cédula de Identidad No. 5.691.175 y residenciado en Taguapire, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente cinco (05) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 6º del Código Penal”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 28-08-99 mediante comunicación suscrita por el CAP. (GN) JOSE ANTONIO MATA DURAN, en su carácter de Comandante de la estación de Vigilancia Costera No. 907-1 “Cumaná”, dirigida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de fecha 28 de Agosto de 1998, e identificada con el No. CO-CVD-DVC-907-EVC-907-1-SO: 520, en la cual manifiesta “…que el ciudadano LUIS RAFAEL TORME, titular de la Cédula de Identidad No. 5.691.175, se encontraba realizando labores de pesca de arrastre en zona prohibida, quien se encuentra conjuntamente con la tripulación orgánica a bordo de la embarcación tipo rastropesca de nombre “PEZ CARIBE”, matricula APNN-5833, la cuál se localiza atracada en el Muelle de Puerto Sucre, quedando tripulación y embarcación a orden de ese Despacho…” Cursa al folio No. 1


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental donde aparecen como imputado LUIS RAFAEL TORME, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO LUIS RAFAEL TORME, venezolano, de 46 años, titular de la Cédula de Identidad No. 5.691.175 y residenciado en Taguapire, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA