REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001687
ASUNTO : RP01-S-2003-001687


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparecen como imputados: LUIS ALFREDO GONZALES, venezolano, de 40 años, titular de la Cédula de Identidad No. 4.189.742, residenciado en la Calle García, Sector Puerto España, casa No. 110 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y LUIS RAFAEL ARCAS, venezolano, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad No. 11.383.553, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, Sector 01, vereda 54, casa No.12 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417, 415 y 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: JESUS BAUTISTA VERA GUTIERREZ, venezolano, de 65 años, titular de la Cédula de Identidad No. 521.917 y residenciado en el Barrio El Guapo, calle Principal, casa sin número de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MARIA DEL VALLE CARDIET DE VERA venezolana, de 28 años, titular de la Cédula de Identidad No. 12.661.633 y residenciada en la calle La Marina del Barrio El Guapo, casa No. 224 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y ORZON JOSE VERA CARDIET, venezolano, de 42 años, titular de la Cédula de Identidad No. 8.429.817 y residenciado en la calle La Marina, Barrio El Guapo, sin número de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente catorce (14) Años, dos (02) meses y cinco (05) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 17-09-90 mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano JESUS BAUTISTA VERA GUTIERREZ, en la cual manifiesta “…que yo me encontraba en mi residencia y se presentaron cuatro jóvenes, a los cuáles solamente conozco de cara, empezaron al faltarme el respeto y luego armados con un bate, un cuchillo, botellas y piedras, procedieron a agredirme a mi, a mi hijo de nombre Orzon José Vera Cardiet y a mi esposa de nombre Maria del Valle Cardiet de Vera…” Cursa al folio No. 1.

Cursa al folio 13, examen Médico Legal practicado al ciudadano: JESUS BAUTISTA VERA GUTIERREZ, con el resultado siguiente:
…parte del cuerpo donde se han inferido las lesiones: Miembro superior izquierdo…
…estado de las lesiones: a) Herida complicada del 1er. Dedo de mano izquierda.
b) Sesión del flexor superficial del 1er dedo de mano izquierda…
…instrumento utilizado: Arma Blanca…
…término cierto o probable de curación: aprox. en quince (15) días…
Cursa al folio 14, examen Médico Legal practicado a la ciudadana: MARIA DEL VALLE CARDIET DE VERA, con el resultado siguiente:
…parte del cuerpo donde se han inferido las lesiones: Miembro inferior izquierdo…
…estado de las lesiones: Herida cortante en forma de S de aprox. 3 ½ cm. suturada acompañada de eritema y edema localizada en tercio proximal cara lateral externa de muslo izquierdo.
…instrumento utilizado: Arma Blanca…
…término cierto o probable de curación: aprox. en ocho (08) días…
Cursa al folio 15, examen Médico Legal practicado al ciudadano: ORZON JOSE VERA CARDIET, con el resultado siguiente:
…parte del cuerpo donde se han inferido las lesiones: Cabeza…
…estado de las lesiones: Herida contusa en región frontal con fractura hundimiento del seno frontal…
…instrumento utilizado: Agente contundente…
…término cierto o probable de curación: aprox. en treinta (30) días…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417, 415 y 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: JESUS BAUTISTA VERA GUTIERREZ, MARIA DEL VALLE CARDIET DE VERA y ORZON JOSE VERA CARDIET, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de catorce (14) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en los ordinales 5º y 6° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado LUIS ALFREDO GONZALES y LUIS RAFAEL ARCAS, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los IMPUTADOS LUIS ALFREDO GONZALES, venezolano, de 40 años, titular de la Cédula de Identidad No. 4.189.742, residenciado en la Calle García, Sector Puerto España, casa No. 110 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y LUIS RAFAEL ARCAS, venezolano, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad No. 11.383.553, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, Sector 01, vereda 54, casa No.12 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417, 415 y 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: JESUS BAUTISTA VERA GUTIERREZ, venezolano, de 65 años, titular de la Cédula de Identidad No. 521.917 y residenciado en el Barrio El Guapo, calle Principal, casa sin número de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MARIA DEL VALLE CARDIET DE VERA venezolana, de 28 años, titular de la Cédula de Identidad No. 12.661.633 y residenciada en la calle La Marina del Barrio El Guapo, casa No. 224 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y ORZON JOSE VERA CARDIET, venezolano, de 42 años, titular de la Cédula de Identidad No. 8.429.817 y residenciado en la calle La Marina, Barrio El Guapo, sin número de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 5º y 6° del artículo 108 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA