REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008658
ASUNTO : RP01-S-2004-008658
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano RAFAEL LUIS VELASQUEZ, formulo denuncia en el cual narra que en fecha 09-07-2004, en el cual denuncia a sus dos hermanos EFRAIN VELASQUEZ Y JOSE MANUEL VELASQUEZ, ya que intentaron agredirlo físicamente con un arma blanca, además me amenazaron de muerte ….. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL LUIS VELASQUEZ, quien formulo denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, que en fecha 09-07-2004, denuncia a sus dos hermanos EFRAIN VELASQUEZ Y JOSE MANUEL VELASQUEZ, ya que intentaron agredirlo físicamente con un arma blanca, además me amenazaron de muerte , por motivo que nosotros vivimos en una casa que es una herencia y he tratado de hablar con ellos … ¨.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZAS cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 176 del Código Penal Vigente .
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano EFRAIN VELASQUEZ Y JOSE MANUEL VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA