REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005889
ASUNTO : RP01-S-2004-005889
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, en perjuicio de ANGEL MIGUEL ORTIZ, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 01 del Código Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante acta policial de fecha 03-10-2003 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando la ciudadana CARMEN LOPEZ DE ORTIZ, dejo a su esposo acostado en su habitación, pues el mismo se encontraba enfermo de diabetes, ella entro en la otra habitación y escucho un disparo, cuando entro en el cuarto vio a su esposo ANGEL MIGUEL ORTIZ, se había disparado con un arma de fuego de su propiedad, un revolver calibre 38, marca COLTS... que cursa a los folios 04.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que ciudadano DESCONOCIDO, hayan sido autores del delito que se le involucra ya que de las actuaciones solo existe acta policial que refleja las diligencias practicadas por los funcionarios. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, donde aparecen como imputado: DESCONOCIDO, por lo que se determina a criterio de este tribunal, que no se ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, mucho menos solicitar enjuiciamiento alguno, por lo que lo conveniente es decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no por el ordinal a que hace referencia el Ministerio Público , toda vez que de las actuaciones se desprende de Protocolo de Autopsia y de la experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico que cursan a los folio 10 y 11 que el ciudadano ANGEL MIGUEL ORTIZ, se disparo, la cual se deduce conduce por la región en que fue inferida la herida, así mismo por el halo de contusión que presenta el orificio de entrada y siendo que el mismo protocolo de la autopsia dice que la herida fue de contacto.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado: DESCONOCIDO, en perjuicio de ANGEL MIGUEL ORTIZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA