REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 23 de Noviembre de 2004
145° y 194°

CAUSA N° RP01-S-2004-9282

Celebrado como a sido en el día de hoy 23 de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), con sede en la ciudad de Cumaná el Juzgado Primero de control integrado por el Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Abg. ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral de presentación de detenidos en la CAUSA N° RP01-S-2004-9282, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar de la Privación de la Libertad, presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Griselda Rocafuerte Morán, en contra del ciudadano NOEL ALFREDO SÁNCHEZ RASQUIN, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Primera del Ministerio Público, expuso: acudo a los fines ratificar la solicitud de Medida Cautelar de la Privación de la Libertad, del ciudadano NOEL ALFREDO SÁNCHEZ RASQUIN, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 14.670.697, sin oficio definido, residenciado en la Vía Cumaná-Mariguitar del Estado Sucre, cuando en fecha 21-11-04, efectivos del IAPES, en labores de patrullaje por la Av. Fernández de Zerpa, que al avistar la presencia de dichos funcionarios y opto por ponerse nervioso y al dársele la voz de alto se le practico revisión corporal, encontrándosele en su mano derecha 4 envoltorios en papel sintético transparente contentivo de polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína y 11 envoltorios de papel aluminio de la presunta droga denominada crack y en la mano izquierda se le encontró un envoltorio de papel aluminio de la droga denominada Marihuana, este representación fiscal considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, para solicitar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, del ciudadano NOEL ALFREDO SANCHEZ RASQUIN, acudo ante su competente autoridad para solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 del COPP al ciudadano mencionado por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 de la LOSEP, en virtud que aun falta diligencias por practicar. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado NOEL ALFREDO SÁNCHEZ RASQUIN, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando NO querer declarar quien expuso: NOEL ALFREDO SÁNCHEZ RASQUIN, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 14.670.697, sin oficio definido, residenciado en la Vía Cumaná-Mariguitar, en tunantal, carretera nacional del Estado Sucre, nacido el 24-01-1979, hijo de Noel Sánchez y Omaira Rasquin. Es todo. . Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa Pública María Ortiz, quien expuso: oídas exposición fiscal y revisadas las actuaciones, se evidencia que no están dados los elementos del Art. 250 del copp, es decir, fundados elementos para estimar que mi representado sea el autor del delito que le imputa el ministerio publico y por no haber testigos presénciales pueda estimarse que el delito imputado al mismo por la fiscalía y solo consta acta policial, aunado a esto no posee entradas policiales mi representado lo que hace presumir s buena conducta predelictual, en virtud de ello solicito su libertad plena y en caso que el tribunal se aparte de la petición hecha solicito una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el Art. 256 Ord. 3. Es todo.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
La Solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad podrá otorgarla el Juez de control siempre que se encuentre llenos los dos primeros ordinales del articulo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal, Vista y analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha resiente, es decir el presente hecho sucedió el día 21 de Noviembre del año 2004, siendo las 8:30 AM, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Fernández de Zerpa, específicamente cerca de la panadería la niña III, avistaron a un sujeto en aptitud sospechosa quien al notar la presencia policial opto por ponerse nervioso seguidamente le dimos la voz de alto el cual acato , procediendo a realizarle la revisión corporal, encontrándole en su mano derecha cuatro (04) envoltorios en papel sintético transparente contentivo de un polvo blanco de la presunta Droga denominada cocaína y once (11) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una presunta droga denominada Crack, en su mano derecha se le encontró un envoltorio de una presunta droga denominada marihuana, quedando identificado la persona como NOEL ALFREDO SANCHEZ RASQUIN , Cumpliéndose el primer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al segundo ordinal del mencionado articulo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado NOEL ALFREDO SANCHEZ RASQUIN la participación o autoría en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionada en el articulo 36, de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que solo cursa un acta policial que por si sola no establece elemento de convicción para que este Juzgado pueda atribuirle el delito de posesión ilícita de estupefacientes, aunado a ello los funcionarios policiales realizaron un procedimiento el cual no esta abalado por testigos presénciales, ni establecen los motivos por los cuales estos realizaron un procedimiento en el cual prescinden de dichos testigos, por lo que no estando llenos el segundo ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal acuerda su libertad.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano NOEL ALFREDO SANCHEZ RASQUIN , Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.670.697; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , Todo de conformidad con los artículos Líbrese boleta de LIBERTAD junto con oficio al Comandante General de la Policía. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA