REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 02 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008379
ASUNTO : RP01-S-2004-008379
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta Suplente del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: JULIO CESAR PEINADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.230.428; por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES PERSONALES en perjuicio del menor: GABRIEL ENRIQUE MARTINEZ RAMOS, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos se inician en fecha 21-06-2004, por denuncia que realizara el ciudadano MARTINEZ NARVAEZ LUIS ENRIQUE, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en contra del imputado JULIO CESAR PEINADO , quien manifestó que su hijo el día 20-06-2004 siendo las 4:30 PM, se encontraba en su caso cuando su hijo de nombre GABRIEL ENRIQUE MARTINEZ RAMOS, y me dice que se encontraba en la casa del vecino de nombre el cual le quito un álbum de barajita , mi hijo me dice que el lanzo que el lanzo unas piedras a la casa y se trajo dos bombillos, cuando el me ensilla los bombillos yo le digo que lo regrese y e que deje todo así, al rato llega mi hijo llorando y me dice que el vecino le golpeo la cabeza con la reja de su casa y que también le dio golpes con los puños en la cabeza…….¨ Cursa al folio 02.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES en perjuicio del menor: GABRIEL ENRIQUE MARTINEZ RAMOS, observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que de las actuaciones no existe otro elemento que nos pueda permitir establecer el tipo de lesiones sufridas por la victima, ya que se desprende de las actuaciones que se realizado al menor GABRIEL ENRIQUE MARTINEZ RAMOS, un examen medico forense, el cual no existe evidencia de lesiones para el momento del examen, la cual cursa al folio 20, por lo que cursando únicamente la denuncia de este en la presente causa, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 ° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta suplente del Ministerio Público donde aparecen como imputado: JULIO CESAR PEINADO, antes identificados; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para lo imputado: JULIO CESAR PEINADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.230.428, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, cuarta etapa casa N° 35. Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalia como lesiones en perjuicio del menor: GABRIEL ENRIQUE MARTINEZ RAMOS, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrado la existencia de un hecho punible, por no existir examen medico forense que determine que el menor sufrió determinadas heridas, por lo que no existiendo esta prueba que es fundamentar para tipificar el delito de lesiones es por lo que este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado JULIO CESAR PEINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA