REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009048
ASUNTO : RP01-S-2004-009048


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal del Quinto Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: ROSANA JOSEFINA MERCIET CABRERA Y JOSE LUIS MERCIETY CABRERA, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio del menor OLIVER DANIEL ARISMENDI FUENTES, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de ARRESTO de TRES (3) a SEIS (6)MESES y según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al AÑO (1) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día Once (11) de Septiembre del año Dos Mil Dos (2002), se inicia la investigación con denuncia de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE FUENTES ACAZAREZ en su carácter de madre de OLIVER DANIEL ARISMENDI FUENTES, denuncia ante el departamento de Policía del Estado Sucre recomparezco ante este despacho con el fin de denunciar a la ciudadana ANA CABRERA, por que sus hijos agredieron a mi hijo de 6 años en la frente con una botella y lo suturaron con dos puntos..¨ cursa bajo el folio N° 04.

Cursa al folio 14 examen medico forense realizado por el Dr. Arquímedes Fuentes y Eduardo Guzmán, donde se deja constancia que la menor OLIVER DANIEL ARISMENDI FUENTES, presento, herida contuso cortante de pequeña longitud de aproximadamente 2 cm. Suturada, a nivel del tabique nasal medio superior, herida cortante no suturadas, a nivel de tórax y cuello anterior y lateral derecho, requirió asistencia medica por 2 días, curación e incapacidad por 8 días sin secuelas que pudieran precisarse .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la menor OLIVER DANIEL ARISMENDI FUENTES, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputados: ROSANA JOSEFINA MERCIET CABRERA Y JOSE LUIS MERCIETY CABRERA, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los IMPUTADOS : ROSANA JOSEFINA MERCIET CABRERA quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N°., residenciada en el Barrio Bolívar, Primera Calle, casa N° . 33-34, Cumaná, Estado Sucre, y JOSE LUIS MERCIETY CABRERA, quien es venezolana, residenciada en el Barrio Bolívar, Primera Calle, casa N° . 33-34, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la menor, OLIVER DANIEL ARISMENDI FUENTES, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA