REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000881
ASUNTO : RP01-S-2004-000881


Revisada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la DRA. GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia, en fecha 27 de Enero del año 2003, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cuando funcionarios Adscrito al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practicaron la detención de una persona identificada como JORGE ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, que al practicarle la requisa corporal se le incautó en su poder un arma de fuego calibre 38, con seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cual cursa al folio 02.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente al folio No. 02, acta policial que recoge el procedimiento realizado por los funcionarios policiales del estado, donde realizan revisión corporal al ciudadano JORGEN ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, evidenciándose de las actuaciones de auto que no cursa, ninguna declaración de testigos que corroboren la actuación policial, no existiendo ningún otro elemento de auto que vincule al ciudadanos JORGE ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, con el hecho descrito, ya que si bien es cierto que existe el arma de fuego no es menos cierto que no se puede establecer que esta arma se le haya decomisado al ciudadano JORGE ANTONIO RODRIGUEZ BRITO.
De la presente averiguación se desprende que se realizo un hecho punible, mas no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivo por el cual este Juzgado SOBRESEE la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el sobreseimiento de la causa al ciudadano JORGE ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No.9.974.011, residenciado en la Urbanización La Llanada Sector 04, calle 12, casa 07, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA