REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-001132
ASUNTO : RJ01-S-2003-001132
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado: EDGAR RAFAEL CAMPOS BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.644.609; por el delito precalificado por esta Fiscalia como unos de los delitos contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que no se ha logrado hasta el día de hoy, y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hecho hasta la presente, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1°y 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), funcionarios adscrito a la Policía del estado Sucre, en funciones de patrullaje por la vía Cumaná- Cumanacoa detuvieron al imputado EDGAR RAFAEL CAMPOS BARRETO, procedieron a su revisión corporal, encontrándole en el interior del bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio de de papel aluminio que contenía una sustancia pastosa de color blanco presuntamente droga de las denominadas CRACK,. Cursante al folio 01 del expediente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia de unos de los delitos contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad, observándose igualmente que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 06-03-03 ha trascurrido un lapso mayor de 1 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° y1° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público donde aparecen como imputado: EDGAR RAFAEL CAMPOS BARRETO, antes identificados, si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron ha trascurrido un lapso mayor de 1 años, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, aunado a ello el procedimiento realizado por los funcionarios no esta abalado con testigos que corrobore el procedimiento realizado por los funcionarios policiales ya que solo cursa un acta policial que describe el procedimiento realizado por estos; por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4°y 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: EDGAR RAFAEL CAMPOS BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.644.609; domiciliado en el Barrio Boca de Sabana, entrada a la calle Los Sandez, casa N° 23, Cumaná Estado Sucre; por el delito precalificado por esta Fiscalia como unos de los delitos contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, existe la imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el Imputado: EDGAR RAFAEL CAMPOS BARRETO, por el delito precalificado por esta Fiscalia como unos de los delitos contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° y 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA