REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009076
ASUNTO : RP01-S-2004-009076
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ , en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ALFREDO CODALLO SANCHEZ , fundamentando su solicitud en que “...el sobreseimiento de l causa en virtud que de las actuaciones se desprende que de los resultados de los elementos de convicción las cuales fueron dirigidas al total esclarecimiento de los hechos , las mismas no arrojan resultados positivos para pedir el enjuiciamiento del imputado ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día Trece (07) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se inicia la investigación de oficio, donde existe reporte medico proveniente del Hospital de Carúpano, informando del ingreso a dicho centro del ALFREDO CODALLO SANCHEZ quien presento herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región fosiliaca derecha quien fue agredido por persona desconocida …….¨ cursa bajo el folio N° 01.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados negativos para determinar la existencia de algún delito lesiones, toda vez que las mismas no consta un examen medico forense realizado a la victima , que nos pudiera establecer el grado de la lesión sufrida, requisito este necesario para determinar que estamos en presencia de un delito contra las personas y por consiguiente no existiendo este no podemos hablar de delito en perjuicio del ciudadano HERNAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, por lo que este Juzgado considera procedente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para la IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía de CONTRA LAS PERSONALES, en perjuicio de la menor, ALFREDO CODALLO SANCHEZ, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 . Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA