REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006719
ASUNTO : RP01-S-2004-006719


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal del Quinto Ministerio Público en donde aparece como imputado: JESUS ANTONIO PATIÑO RIVAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del menor HERNAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ , fundamentando su solicitud en que “...el sobreseimiento de l causa en virtud que de las actuaciones se desprende que de los resultados de los elementos de convicción las cuales fueron dirigidas al total esclarecimiento de los hechos , las mismas no arrojan resultados positivos para pedir el enjuiciamiento del imputado ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día Siete (07) de Julio del año Dos Mil Tres (2003), se inicia la investigación con denuncia del adolescente RODRIGUEZ LOPEZ HERNAN JOSE en su carácter de victima a denunciar ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público que el ciudadano JESUS PATIÑO, ya que este me da un golpe al tratar de desapartar a José Luis que discutía con el Guardia Nacional y al tratar de desapartarlo me lanzo un golpe y me lo pego por la cabeza y me dio otro en el cuello, …….¨ cursa bajo el folio N° 01.

Cursa al folio 02 oficio dirigido a la medicatura forense a fin de que se le realizara un examen al adolescente HERNAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados negativos para determinar la existencia de algún delito Contra las Personas, toda vez que las mismas no consta un examen medico forense realizado a la victima , que nos pudiera establecer el grado de la lesión sufrida, requisito este necesario para determinar que estamos en presencia de un delito contra las personas y por consiguiente no existiendo este no podemos hablar de delito en perjuicio de la menor HERNAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, por lo que este Juzgado discierne de la opinión de la Fiscalia del Ministerio público en lo que concierne al numeral 4to del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que al no existir el examen medico forense que determine la lesión no se puede hablar que el hecho se realizo, por lo que este Juzgado considera procedente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para la IMPUTADO JESUS ANTONIO PATIÑO RIVAS , quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 8.641.377 , por el delito precalificado por esta Fiscalía de CONTRA LAS PERSONALES, en perjuicio de la menor, HERNAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 . Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA