REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000223
ASUNTO : RJ01-S-2002-000223
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ACICLO HILDEMARO PEREZ LEON, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente 4 Años, 5 meses, lo cual dificulta la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos en las actuaciones para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno…de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la investigación en fecha 20 de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Delegación del Cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional Cumaná, mediante denuncia que interpuso el ciudadano ACICLO HILDEMARO PEREZ LEON, informando que “…el 14 de Mayo del año 1998, en el Bodegón de Charle´s, ubicado en la avenida Perimetral, Edificio Don Eugenio, planta baja, local 1-A de esta ciudad, …personas desconocidas luego de violentar la reja y la puerta trasera del referido local comercial, se introdujeron y se apoderaron de Ciento Cuarenta Mil Bolivares (Bs. 140.000,oo) en efectivos, varias mercancías y otros objetos” Cursa al folio Uno (01)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ACICLO HILDEMARO PEREZ LEON, observándose igualmente que no existe mas elementos para que el Ministerio Público pueda pedir el enjuiciamiento toda vez que del expediente solo cursa denuncia de la victima. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente no emerge elementos para el enjuiciamiento del imputado por solo constar en el expediente la denuncia sin que lo acompañe otros elementos de investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ACICLO HILDEMARO PEREZ LEON, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, no se pudo identificar al autor del hecho punible. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA